REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º

En fecha 9 de diciembre de 2004, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la obligación alimentaría entre los ciudadanos Mersix del Carmen Alvarado Hernández y Sixto Ramón Alvarado Peralta venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.255.722 y 7.582.260 respectivamente y domiciliados la primera: en Corocito, final calle 28, No. 14-48 municipio Independencia, estado Yaracuy, y el segundo: En la Baldosera, urbanización Juan José de Maya, calle N con calle principal 8-14, municipio autónomo San Felipe del estado Yaracuy, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, de 16, 15, y 14 años de edad respectivamente.
Anexan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los referidos adolescentes cursante a los folios 3, 4 y 5 del presente expediente.
Al folio 2 del expediente riela inserta acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Mersix del Carmen Alvarado Hernández y Sixto Ramón Alvarado Peralta, plenamente identificados en autos, ambas partes acuden ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy, donde el ciudadano Sixto Ramón Alvarado Peralta se comprometió a cancelar por concepto de obligación alimentaría, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00) mensuales, los cuales serían depositados en una cuenta que se aperturaría para tal fin, y dos cuotas extras una en septiembre y otra en diciembre para gastos escolares y navideños, comenzando a regir a partir del 30-11-04. En ese mismo acto la ciudadana Mersix del Carmen Alvarado Hernández manifestó estar conforme con lo ofrecido por su padre y ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Mersix del Carmen Alvarado Hernández y Sixto Ramón Alvarado Peralta, llegaron a un convenio de mutuo acuerdo, que fue ratificado mediante las declaraciones que rindieron los referidos ciudadanos por ante este tribunal, en las que señalaron que efectivamente la cantidad acordada fue de doscientos mil bolívares, es por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Sixto Ramón Alvarado Peralta, debe aportar por concepto de obligación alimentaría a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nro. 41296958L de la entidad bancaria Banco Provincial, y depositará dos cuotas extras una en septiembre y otra en diciembre para gastos escolares y navideños, tal obligación rige a partir del 30-11-04.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete días del mes de febrero 2006.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde



Exp. Civil No. 5734/04
EMN/pv/rv.-