REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

Vista la boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado en fecha 1/2/2006 cursante al folio N° 11 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 17 de enero de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la obligación alimentaría entre los ciudadanos Miguel Arturo Moreno Landa y Luisa Elena Díaz Alcala, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.353.346 y 10.863.017 respectivamente, y domiciliados el primero: en la 3era avenida entre calles 23 y Guayabal, casa Chair, municipio autónomo San Felipe, estado Yaracuy, y la segunda: en la urbanización la Ascensión, calle 4 vereda 2 No 17, del mismo municipio, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA.
Anexo al folio 3 y 4 constan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los referidos niños.
Riela al folio 10 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 7348/06.
Consta al folio 11 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el referido Consejo los ciudadanos Miguel Arturo Moreno Landa y Luisa Elena Díaz Alcalá, plenamente identificados en autos, donde el referido ciudadano se comprometió a aportar la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,oo) mensual, destinados para la alimentación y gasto de alquiler, además de contribuir paritariamente en los gastos de medicina y ropa cuando lo ameriten, y se comprometió a coadyuvar con la compra de útiles escolares y en época descembrina aportará Bs. 350.000 adicional a los gastos mensuales. Ofrecimiento que fue aceptado por la ciudadana Luisa Elena Díaz Alcalá.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Miguel Arturo Moreno Landa y Luisa Elena Díaz Alcalá, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Miguel Arturo Moreno Landa, debe aportar la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,oo) mensual, destinados para la alimentación y gasto de alquiler, además debe contribuir paritariamente con los gastos de medicina y ropa cuando lo ameriten sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, y coadyuvar con la compra de útiles escolares en el mes de septiembre y en época descembrina aportará Bs. 350.000 adicional a los gastos mensuales.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 7 días del mes de febrero de 2006.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde


Exp. Civil N° 7348/06
EMN/pv/rv.-