REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 18 de enero de 2006, se recibe escrito presentado por la ciudadana María Paulina Tovar Marrufo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.653.447, actuando en nombre y representación de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra debidamente asistida por la abogada Danny Gutiérrez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.155 mediante la cual solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la prenombrada niña. Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento signada con el Nº 827, folio 125, del año 1996, correspondiente a la niña IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, y por el Registrador Civil del Estado Yaracuy, se incurrió en un error material al escribir el primer nombre de la niña, IDENTIDAD OMITIDA como “IDENTIDAD OMITIDA”, siendo lo correcto y cierto “IDENTIDAD OMITIDA”.
Acompaño a la solicitud, copias certificadas de la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, del estado Yaracuy, y Registrador Civil del Estado Yaracuy. Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la niña, ciudadana María Paulina Tovar Marrufo.
Al folio 06 corre inserto auto de fecha 18 de enero de 2006, en el cual se da entrada a la presente solicitud, quedando signada bajo el Nº 7366/06.
Mediante auto de fecha 27 de enero de 2006, se admite la presente solicitud e igualmente se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial.
Al folio 9 cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01/02/06.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la parte actora, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA IDENTIDAD OMITIDA, inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil del municipio Bruzual, del estado Yaracuy, y por el Registro Civil del Estado Yaracuy bajo el Nº 827, folio 125, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1996, en consecuencia, donde se incurrió en el error material al escribir el primer nombre de la niña, IDENTIDAD OMITIDA como “IDENTIDAD OMITIDA”, en lo adelante diga “IDENTIDAD OMITIDA”, que es lo correcto y cierto.

Expídase copias certificadas de la presente Decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy y al Registro Civil del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de febrero del año 2006.
La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Nuñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria.
Abg. Pilar Valverde




















Exp. Civil Nº 7366/06
EJMN/pv/sa.-