REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 195º y 146º
Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio trece (13) del presente expediente, así como la opinión de la Representación Fiscal mediante diligencia de fecha 2-2-2006 y vista la solicitud presentada en fecha 18-1-06, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos Lennin Alexander Delgado Apóstol y Katiuska Lisseth Rivas , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.278.774 y 12.279.422 y el segundo en el Barrio Campo Alegre, avenida 2 entre calles 9 y 10, casa Nº 9-2, Municipio Cocorote, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folio 7 del expediente.
Riela al folio doce (12) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio quince (15) del expediente corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
Al folio 10 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Mirna Genoveva Carmona Palencia y José Gregorio Espinoza Céspedes plenamente identificados en autos, ambas partes comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, y convinieron en lo siguiente: La ciudadana Keisy Carolina Espinoza, prima hermana paterna de la niña la buscara en la casa de la madre los días martes a las 4:00 pm y la trasladara hasta la residencia del padre, ciudadano José Gregorio Espinoza Céspedes, donde pernoctara hasta el siguiente día que la regresara en horas de la mañana a la casa materna. Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, que los ciudadanos Mirna Genoveva Carmona Palencia y José Gregorio Espinoza Céspedes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el padre ciudadano José Gregorio Espinoza Céspedes, compartirá régimen de visitas con su hija IDENTIDAD OMITIDA, en donde la ciudadana Keisy Carolina Espinoza, prima hermana paterna de la niña la buscara en la casa de la madre los días martes a las 4:00 pm y la trasladara hasta la residencia del padre, donde pernoctara hasta el siguiente día que la regresara en horas de la mañana a la casa materna. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días de febrero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil Nro.7368 /05
EMN/PV/mdr.-
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