REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio catorce (14) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 20 de enero de 2006, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos EDGARD JESUS MARTINEZ RAMIREZ y JOHELIS ANTONIETA DIAZ MENDEZ, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 14.745.462 y 17.255.365 respectivamente y domiciliados el primero en la Urbanización San Jerónimo, Sector 01, calle 15, casa N° 11-15, Municipio Cocorote estado Yaracuy, y la segunda en el Sector Banco Obrero, calle ciega, casa N° 51-57 (detrás del Abasto China Oriental), municipio Cocorote estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio 7.
Riela al folio doce (12) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 14 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 01/02/06.
Al folio dos (02) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, los ciudadanos EDGARD JESUS MARTINEZ RAMIREZ y JOHELIS ANTONIETA DIAZ MENDEZ, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano Edgard Jesús Martínez Ramírez aportará la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) quincenales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros, que aperturara para tal fin; a partir del 18/01/06, para cumplir con su parte de obligación alimentaría a favor de su hijo; ambos compartirán los gastos de ropas, calzados, útiles, juguetes, consultas especializadas, medicinas, exámenes de laboratorio y recreación, entre otros gastos. La ciudadana Johelis Antonieta Díaz Méndez madre del niño de autos, manifestó estar completamente de acuerdo con lo planteado por el ciudadano Edgard Jesús Martínez Ramírez, padre del niño de autos.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos EDGARD JESUS MARTINEZ RAMIREZ y JOHELIS ANTONIETA DIAZ MENDEZ, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Edgard Jesús Martínez Ramírez aportará la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) quincenales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros, que aperturara para tal fin; a partir del 18/01/06, para cumplir con su parte de obligación alimentaría a favor de su hijo; ambos compartirán los gastos de ropas, calzados, útiles, juguetes, consultas especializadas, medicinas, exámenes de laboratorio y recreación, entre otros gastos. La ciudadana Johelis Antonieta Díaz Méndez madre del niño de autos, manifestó estar completamente de acuerdo con lo planteado por el ciudadano Edgard Jesús Martínez Ramírez, padre del niño de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de febrero de 2006.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Exp. Civil Nro. 7376/06
EJMN/pv/sa.-
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