REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 7 de febrero de 2006.
Años: 195º y 146º
En fecha 26 de enero de 2006, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos LAURIMY ROSEMARY GIMENEZ LO PILATO y DEYWILIS ALEJANDRO GONZALEZ QUIROZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.949.313 y 16.262.649 domiciliados en el municipio Cocorote, estado Yaracuy, respectivamente, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa al folio 5 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 7393/06.
Riela al folio 10 del expediente, auto de fecha 30 de enero de 2006, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 12 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 2-2-06 y agregada en fecha 6-2-06.
Al folio 7 del expediente, riela inserta acta de fecha 20 de octubre de 2005, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos LAURIMY ROSEMARY GIMENEZ LO PILATO y DEYWILIS ALEJANDRO GONZALEZ QUIROZ, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano DEYWILIS ALEJANDRO GONZALEZ QUIROZ ofrece aportar la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000,00) mensuales, directamente a la madre, aparte cubrirá parte de la ropa, fechas decembrinas y medicinas.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano DEYWILIS ALEJANDRO GONZALEZ QUIROZ, aportará la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000,00) mensuales, directamente a la madre, aparte cubrirá parte de la ropa, fechas decembrinas y medicinas.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha up-supra. Años: 195° y 146°.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 7393/06.
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