REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de febrero de 2006.
Año 195º y 146º
En fecha 2 de febrero del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por el ciudadano JOSÉ LUIS PALMA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.986.525, domiciliado en La Cuchilla calle Principal a 100 Mts de la Escuela Básica Simón Torres, casa S/N, municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y la ciudadana IBELIA JOSEFINA JAYARO APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.963.167, domiciliada en el Sector 4, calle 7, casa N° 3, Higuerón, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dos (2) años de edad, cuya partida de nacimiento anexan en copia que cursa al folio dos (2) del expediente.
Al folio tres (3) riela inserta acta de fecha 9 de diciembre de 2005, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JOSÉ LUIS PALMA ROMERO e IBELIA JOSEFINA JAYARO APARICIO, ya identificados, en su condición de padre y abuela materna del niño Juan Diego, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano JOSÉ LUIS PALMA ROMERO, se compromete a llevar al hogar de la abuela materna a su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los días lunes a partir de las 4:00 pm hasta las 6:00 pm y el día sábado desde las 9:00 am hasta las 6:00 pm de todas las semanas. Ahora bien, si el progenitor se va de viaje en los días antes nombrados por periodos largos, el niño pernotará en el hogar de su abuela materna desde el viernes a las 4:00 pm hasta el domingo a las 6:00 pm. Tanto la abuela materna como el progenitor manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello firman el acta.
En fecha 7 de febrero de 2006, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos JOSÉ LUIS PALMA ROMERO e IBELIA JOSEFINA JAYARO APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.986.525 y V-4.963.167 respectivamente, en su condición de padre y abuela materna del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud el ciudadano JOSÉ LUIS PALMA ROMERO, se compromete en llevar al hogar de la abuela materna, ciudadana IBELIA JOSEFINA JAYARO APARICIO a su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los días lunes a partir de las 4:00 pm hasta las 6:00 pm y el día sábado desde las 9:00 am hasta las 6:00 pm de todas las semanas. Ahora bien, si el progenitor se va de viaje en los días antes nombrados por periodos largos, el niño pernotará en el hogar de su abuela materna desde el viernes a las 4:00 pm hasta el domingo a las 6:00 pm., a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete días del mes de febrero de 2006. Años: 195° y 146°.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp N° 7435-06.
kmp.-
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