TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de febrero de 2006
Años: 196° y 146°
Vista la diligencia que antecede suscrita y presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES BOLAÑOS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.859.516, debidamente asistida por la Abg. DASNEY LOPEZ, INPREABOGADO N° 22.161, y revisadas como han sido las actuaciones y la decisión, este Tribunal observa que en la sentencia de Divorcio Ordinario de fecha 20 de diciembre de 2005 y revisada con ha sido la misma en la que declara con lugar la demanda de Divorcio Ordinario, este Tribunal procurando la estabilidad en el proceso mediante la corrección de los errores que afecten sus actos observa:
Que la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2005 padece de un error material, el cual no afecta el cuerpo de la sentencia como acto declarativo, que quiere ser subsanado. En efecto se aprecia que en la sentencia se estableció los siguientes errores materiales que en el folio 40 del expediente en la línea 28 donde aparece el nombre de la niña como FIORERLA y la edad de ocho (8) años de edad, aparezca en adelante el nombre como FIORELLA y siete (7) años de edad, que es lo correcto; que en folio 42 del expediente, en el primer párrafo línea 8 donde aparece REINA COLMENAREZ AGUILAR aparezca en lo adelante YAMILET MORGADO, que es lo correcto; que en el 5to párrafo línea 3 donde aparece POR CUANTO EL DÍA 13 DE DICIEMBRE DE 2005, no aparezca nada, que es lo correcto; que en el 6to párrafo renglón 10 donde aparece DEMANDANTE aparezca DEMANDADO, que es lo correcto; que en el folio 43, primer párrafo, línea 10, donde aparece TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.270.952, no aparezca nada que es lo correcto y en la línea 18 del mismo párrafo donde aparece ADOLESCENTE aparezca en lo adelante NIÑA, que es lo correcto; en el folio 44 primer párrafo, línea 4, donde aparece DEMANDADA aparezca en lo adelante DEMANDANTE, que es lo correcto; en el segundo párrafo donde aparece ESTE aparezca en lo adelante ESTA, que es lo correcto, en el párrafo 3, línea 7, donde aparece ADOLESCENTE aparezca NIÑA que es lo correcto; en la línea 8, donde aparece ANTA aparezca ANTE, que es lo correcto, en la línea 10 donde aparece ESTÁ aparezca ESTE que es lo correcto y cierto, en el cuarto párrafo, línea 9 donde aparezca la DEMANDADA aparezca en lo adelante el DEMANDADO que es lo correcto; en el folio 45, párrafo 1 líneas 3 y 16 y 2 párrafo línea 2, donde aparece LA DEMANDADA aparezca EL DEMANDADO, que es lo correcto; en el folio 46, párrafo 3, líneas 6, donde aparece SUS HIJOS, aparezca en lo adelante SU HIJA, que es lo correcto, en las líneas 7 y 8 donde aparece ESTAS REALICEN, aparezca en lo adelante ESTA REALICE, en la línea 9, donde aparece SUS HIJAS, aparezca SU HIJA; donde aparece TIENEN aparezca TIENE; donde aparece ORIENTADAS aparezca ORIENTADA, y en la línea 12 donde aparece SUS HIJOS aparezca SU HIJA, que es lo correcto; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: corregir el error incurrido acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece. Notifíquese al Coordinador de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy y al Registrador Principal del mismo estado. Entréguese copia certificada a la parte interesada. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
wb
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