REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio trece (13) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 25 de Enero de 2006, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visita entre los ciudadanos ISMERLY RODRIGUEZ y RANDAL MARTINEZ, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 17.700.368 y 18.301.859 respectivamente y domiciliados la primera en la Urbanización San Jerónimo, calle 11, casa N° 05, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y el segundo en el Barrio la Cruz, sector 02, casa N° 17 ( a dos casas de la Bodega de Zoila Konopoy), municipio Cocorote estado Yaracuy, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de las niñas de autos que cursan a los folios 6 y 7.
Riela al folio once (11) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 13 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 03/02/06.
Al folio dos (02) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, los ciudadanos ISMERLY RODRIGUEZ y RANDAL MARTINEZ, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano Randal Martínez compartirá con sus hijas los fines de semana, buscándolas el día sábado a las 9:00 de la mañana y regresándolas el día domingo a las 6:00 de la tarde, a partir del 19/11/2005. La madre ciudadana Ismerly Rodríguez, acepta lo propuesto por el ciudadano Randal Rodríguez, padre de las niñas de autos.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos ISMERLY RODRIGUEZ y RANDAL MARTINEZ, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Randal Martínez compartirá con sus hijas los fines de semana, buscándolas el día sábado a las 9:00 de la mañana y regresándolas el día domingo a las 6:00 de la tarde, a partir del 19/11/2005. La madre ciudadana Ismerly Rodríguez, acepta lo propuesto por el ciudadano Randal Rodríguez, padre de las niñas de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de febrero 2006.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria,
Exp. Civil Nro. 7396/06
EJMN/pv/sa.-
|