REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º

En fecha 1 de febrero de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la fijación de un Régimen de visitas entre los ciudadanos Juan Ramón Alvarado Salón y Juana Mariela Anayelis Marilin, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.570.297 y 12.079.279 respectivamente y domiciliados el primero en el barrio La Milagrosa, calle principal, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, y la segunda en el sector El Diamante, barrio la Milagrosa, calle principal, manzana 2, Sabana de Parra del mismo municipio, a favor de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA, de 4 y 2 años de edad respectivamente.
Anexaron copias certificadas de las partidas de nacimiento de las referidas niñas cursante a los folios 2 y 3 del presente expediente.
Al folio 4 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada comparecieron ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, los ciudadanos Juan Ramón Alvarado Salón y Juana Mariela Anayelis Marilin, plenamente identificados en autos, quienes convinieron en los siguientes términos: el progenitor se compromete a visitar a sus hijas IDENTIDAD OMITIDA, los días lunes, miércoles y viernes a partir de las 4:00 p.m hasta las 6:00 p.m y el día domingo compartirá después del medio día. Ambas partes solicitaron la homologación.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Juan Ramón Alvarado Salón y Juana Mariela Anayelis Marilin, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se establece que el ciudadano Juan Ramón Alvarado Salón, visitará a sus hijas IDENTIDAD OMITIDA, los días lunes, miércoles y viernes a partir de las 4:00 p.m hasta las 6:00 p.m y el día domingo compartirá con ellas después del medio día.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho días del mes de febrero de 2006.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde


Exp. Civil No. 7444/06
EMN/pv/rv.-