REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 01 de febrero del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos Juana Mariela Gutiérrez y Juan Ramón Alvarado, con Cédulas de Identidad Nros. 12.079.279 y 9.570.297, mayores de edad y domiciliados la primera en el Sector El Diamante, Barrio La Milagrosa, calle Principal, manzana 2, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, y el segundo en el Barrio La Milagrosa, calle Principal de Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, a favor de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de las niñas de autos que cursan a los folios tres y cuatro (3 y 4) del expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil cinco (2005) mediante la cual los ciudadanos Juana Mariela Gutiérrez y Juan Ramón Alvarado, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el segundo de los nombrados se compromete a cancelar en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales. Asimismo, cubrirá los gastos médicos y exámenes cuando las niñas lo requieran. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Al folio 5 del expediente cursa auto de fecha 02 de febrero de 2006, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 6 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Juana Mariela Gutiérrez y Juan Ramón Alvarado, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Juan Ramón Alvarado se compromete a cancelar en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales. Asimismo, cubrirá los gastos médicos y exámenes cuando las niñas lo requieran. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de febrero de 2006. Años: 195° de la Federación y 146° de la Independencia.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil N° 7446/06.
EJMN/pv/sa.-
|