REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 194° y 145°
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA ALCALA y JOSE GREGORIO LUGO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.992.352 y 14.211.383, respectivamente, de este domicilio, Han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, efectuado ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 4 años de edad se anexa copia certificada de la partida de nacimiento, de la niña de autos, la cual cursa al folio Nro 2 de las presentes actuaciones. Al folio 3 corre inserta acta donde la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ALCALA, antes identificada, tendrá un Régimen de Visitas de la siguiente manera: la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ALCALA, progenitora de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro años de edad, retirará de la casa del progenitor, los días viernes a partir de las cuatro (4:00 PM) de la tarde y la retornará nuevamente el día domingo a las dos (2:00 PM) de la tarde. Manifestando ambas partes su conformidad y solicitan que se homologue el presente convenimiento. Es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 8 días del mes de febrero de dos mil cinco. Años: 195 de la federación y 146 de la Independencia.
LA JUEZ,
ABOG. EMIR MORR
LA SECRETARIA
ABG. PILAR VALVERDE
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.
LA SECRETARIA
ABG. PILAR VALVERDE
Exp.7448/06
Ar.-
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