REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe 9 de febrero de 2.005
Años 195° y 146°






Se inicia procedimiento de medida de protección por solicitud de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien para el 23 de agosto de 2.000 constaba de 16 años de edad, y manifestó haber nacido el 31 de julio de 1.984, por cuanto no se encontraba a su padre, y era damnificado ordenándose la inscripción en el fondo respectivo y su traslado de la casa Taller a los fines de ser oído. En su comparecencia maniestó haber nacido el 31 de julio de 1.984, tal como consta el la copia de la partida de nacimiento respectiva de la extinta Prefectura del Municpio Independencia del estado Yaracuy. En fecha 11 de octubre de 2.000 este Tribunal dictó medida de Colocación en entidad de atención.
En fecha 9 de febrero de 2.006 entra al conocimiento de la causa este juzgador.
De la revisión del presente expediente se aprecia que el ciudadano JUAN ANTONIO CELIS PARRA nació el 31 de julio de 1.984 que ya cumplió 18 años, es mayor de edad, incluso que no se encuentra en la Casa Taller Cecilia Mujica porque se fugó de la Institución. Por lo que por ser mayor de edad queda fuera del ámbito de la competencia de este Tribunal mantener la medida de protección para mayores de dieciocho años, por lo que es inaplicable la misma por ser improcedente para el caso de adulto.
DECISIÓN

En merito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Ciudadano de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA extinguida la MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL dictada en fecha 11 de octubre de 2.000, por este Tribunal a favor del ciudadano JUAN ANTONIO CELIS, nacido el 31 de julio de 1.984 conforme a la partida de nacimiento No. 164 del año 1.985 emanada de la extinta Prefectura del Municipio Independencia del estado Yaracuy, quien deberá ser considerada como egresado de la casa Taller Cecilio Mújica. Notifíquese a la Directora de la Casa Taller a fin de que gestione todo relacionado con su consideración como egresada y la entrega de sus pertenencias. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 127 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ofíciese lo conducente y archívese el expediente una vez firme la presente decisión.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de protección del Niño y del Ciudadano de esta circunscripción judicial. En San Felipe a los nueve (9 días del mes de febrero 2.006 Años 195° de la independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal


Abog. FRANK A.SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria

Abog. ANA MATILDE LÓPEZ
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria

Abog. ANA MATILDE LÓPEZ
Exp. Nº 0119