REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 9 de febrero de 2006
AÑOS: 195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Patricia Katherina Quiroz Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.082.283 y domiciliada en la calle 30, Nº 26, entre Avenidas 6 y 7, Municipio Autónomo La Independencia estado Yaracuy, actuando en nombre y representación del niño IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 7 años de edad, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Quinta, adscrita al Sistema Autónomo de la defensa Pública del estado Yaracuy, abogada Anilec Silva Camacaro, mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial, para que proceda a cobrar todos los Beneficios que le puedan corresponder a su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA por concepto de Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, intereses de la Caja de Ahorro, seguro de vida y cualquier otro que redunde en beneficio del niño, dejados por su Padre, ciudadano Pió Ramón Peralta , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.458.849, al momento de su fallecimiento el mismo laboraba en la Escuela Básica Nacional “Escalona y Calatayud, Chivacoa, este tribunal para decidir hace las siguientes observaciones. Primero: Consta desde los folios 3 al 22 del expediente, titulo de únicos y universales herederos, expedido por este tribunal en fecha 12-4-2005 a favor de los ciudadanos Patricia Katherina Quiroz Gutiérrez, Yrika Alejandra, Dulce Esterllina Peralta Pérez y del niño IDENTIDAD OMITIDA, de la cual se desprende, que el niño Christhian Jesús Peralta Quiroz es hijo del ciudadano Pió Ramón Peralta. Copia del acta de defunción del ciudadano Pió Ramón Peralta José Ramón Alvarado, quien murió el día 30 de octubre de 2002. Segundo: Consta al folio 23, auto donde se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos bajo el Nº 1262/06. Tercero: Consta al folio 24 auto mediante el cual se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado. Cuarto: Visto que en fecha 6-2-06, fue consignada y debidamente firmada la correspondiente boleta de notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la Ciudadana Patricia Katherina Quiroz Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 12.082.283, para que proceda a cobrar en nombre de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, la suma de dinero que le corresponde por concepto de Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, intereses de la Caja de Ahorros, seguro de vida, Política Habitacional, Montepío y cualquier otro que redunde en beneficio del niño, dejado con ocasión del fallecimiento de su padre, ciudadano José Ramón Alvarado quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.578.841.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que le corresponda al referido niño, a nombre de este tribunal a los fines de aperturar la cuenta de ahorro correspondiente en una entidad bancaria de la localidad.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente autorización para que surtan sus efectos legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación
La Juez,
ABG. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Solic. 1262.
EMN/pv/mdr.-
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