REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de febrero de 2006
Años: 195º y 146º
En fecha 18 de septiembre de 2001, se recibe escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de REGIMEN DE VISITAS, presentados por el ciudadano WILLIAN ALFONSO GIMENEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.646.444, residenciado en la vereda 26 sector II, casa Nº 15 urbanización Las Acequias del municipio Cocorote del estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana JACQUELINE MARIA PARRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.277.524, residenciada en la calle 15 vía el acueducto frente a la hacienda El Cujisal, municipio Cocorote del estado Yaracuy.
En fecha 21 de septiembre de 2001, se admitió y acordó dar entrada a la solicitud, de igual modo, formar y registrar el expediente, por otra parte, se ordenó la citación de la demandada de autos, notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se solicitó informe social y evaluación psicológica.
Al folio 13 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 18 de octubre de 2001.
A los folios 14 al 17 del expediente, rielan telegramas dirigidos a los ciudadanos JACQUELINE MARIA PARRA GARCIA y WILLIAM ALFONSO GIMENEZ SALCEDO, a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal a proceder a la realización de evaluaciones psicológicas.
A los folios 18 y 19 del expediente, riela informe emanado por la psicóloga adscrita de este Tribunal, ciudadana MARIA FERNANDA ACOSTA SANCHEZ, perteneciente al ciudadano WILLIAM ALFONSO GIMENEZ SALCEDO.
Al folio 20 del expediente, riela boleta de citación dirigida a la ciudadana JACQUELINE MARIA PARRA GARCIA, consignada sin firmar en fecha 12 de diciembre de 2001.
Al folio 21 del expediente, riela telegrama dirigido al ciudadano WILLIAM ALFONSO GIMENEZ SALCEDO, a los fines de que procediera a comparecer por ante el departamento de Trabajo Social adscrito a este Tribunal en fecha 13 de marzo de 2002, a las 08:00 a.m., para llevar a cabo la práctica de la evaluación correspondiente.
Al folio 22 del expediente, riela oficio emanado por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, T.S.U ENMA GRACIELA HERNANDEZ mediante el cual manifiesta la imposibilidad de realizar sus evaluaciones, por cuanto la ciudadana JACQUELINE MARIA PARRA GARCIA no fue encontrada en su hogar al momento de su visita, asimismo, que al ciudadano WILLIAM ALFONSO GIMENEZ SALCEDO, le fue enviada una citación y tampoco compareció por ante el referido departamento.
En fecha 07 de febrero de 2006, se avocó al conocimiento de la presente causa el abogado FRANK SANTANDER RAMIREZ, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal.
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente, este Tribunal observa:
La última actuación del expediente hasta antes de la fecha del avocamiento de este juzgador, corresponde a la fecha 06 de junio de 2002 y hasta la actualidad, han transcurrido más de tres (03) años sin que alguna de las partes haya dado impulso procesal a la solicitud, implicando por tanto el abandono del trámite de la misma, en ese sentido, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente expediente, contentivo del juicio de REGIMEN DE VISITAS, seguido por el ciudadano WILLIAM ALFONSO GIMENEZ SALCEDO, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana JACQUELINE MARIA PARRA GARCIA, plenamente identificados en autos y así se decide. Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de febrero del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 1357/01
FSR/aml/cma.-
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