REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 9 de febrero de 2006
Años: 195° y 146°
Por cuanto del acta que corre inserta al folio 45, del presente expediente, se evidencia que entre los ciudadanos JARAC JOSE GOYO RODRIGUEZ y ANA MARIA OROZCO, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.274.370 y 13.796.567, respectivamente, y de este domicilio, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial de este Estado, donde la ciudadana ANA MARIA OROZCO, acepta que de la obligación alimentaria que le da el padre de sus hijos ciudadano JARAC GOYO, la mitad sea administrada por los abuelos paternos del niño IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo se encuentra con ellos por el periodo de este año escolar, en tal sentido se acuerda oficiar al cuerpo de bomberos del estado Yaracuy, a fin de que sean descontado la cantidad de treinta milo bolívares (30.000,00) quincenales es decir SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (60.000,00), a partir de la segunda quincena del mes de febrero del año en curso, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA, la cual se encuentra bajos los cuidados de su progenitora, asimismo la ciudadana ANA OROZCO , se compromete a consignar cada dos meses las facturas de los gastos en que invierta la obligación alimentaría de la niña de autos”. Manifestando ambas partes su conformidad, es por lo que este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Art. 375 en concordancia con el 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud el ciudadano el ciudadano YARAC GOYO, le entregara directamente la obligación alimentaría de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, a sus padres por cuanto el niño se encuentra bajos sus cuidados, y se le descontará la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,00) quincenales, es decir sesenta mil bolívares (60.000,00) mensuales de su nomina, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA, los cuales serán administrados por la ciudadana ANA OROZCO, asimismo se compromete la progenitora a consignar cada dos meses las facturas de las compras de los alimentos para su hija. ”.Librese oficio.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 9 días del mes de febrero de dos mil cinco (2006), Años: 195° de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ,
ABG. EMIR MORR LA SECRETARIA,
ABOG. PILAR VALVERDE
En esta misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó y registró la anterior Decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. PILAR VALVERDE
EXP. 5988/05
Ar.-
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