TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de febrero de 2006
Años 195° y 146°

Vista la declaración rendida por la ciudadana Belitza Coromoto Gutiérrez Fernández, titular de la cedula de identidad N° 10.857.744, inserta al folio 37 del presente expediente y revisadas como han sido las actuaciones, se desprende que el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se encuentra bajo los cuidados de la prenombrada ciudadana, según medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, y en interés superior de la prenombrada adolescente, conforme al artículo 8 en concordancia con el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la ley, acuerda dictar medida provisional de colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido el 16 de Noviembre de 2005, de 2 meses de edad, quien permanecerá bajo los cuidados de la ciudadana Belitza Coromoto Gutiérrez Fernández, titular de la cedula de identidad N° 10.857.744, y se mantendrá mientras se determina la modalidad de protección permanente para el mismo.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

Exp. 7269/05
msz.-