REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de Febrero de 2006
Años: 195º y 146º

Vista la anterior solicitud proveniente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Urachiche del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan se aplique Tratamiento Psicológico o Psiquiátrico a los padres biológicos de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ciudadanos JULIO CESAR PINTO CASTILLO Y IRIS IRAIDA HIDALGO DE PINTO, por cuanto las Medidas de Protección por Tratamiento Psicológico o Psiquiátrico, son competencia exclusiva de los Consejos de Protección, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no correspondiendo su seguimiento por este Tribunal, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud; Remítase bajo oficio el original del libelo de demanda al referido Consejo de Protección y en su lugar déjese copia certificada, todo de conformidad al articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Febrero de 2006
El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

Exp.7449/06
msz.-