REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Visto el contenido de la diligencia de fecha 10 de febrero de 2.006, agregada a los folios 14 y 15 del expediente, el Tribunal resuelve lo siguiente:
I
PRIMERO: La ciudadana NELIDA PRIMERA MEZA de HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.919.047, domiciliado en la avenida 06, Nro. 30-28, de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, y civilmente hábil, actuando con el carácter de parte demandada en el presente juicio, asistida por el abogado en ejercicio de su profesión Rafael Chapellin, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.813.909, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.387, de este domicilio y hábil, CONVINO en la demanda y solicita la homologación del Tribunal.
SEGUNDO: La accionante, abogada en ejercicio de su profesión LILIANA RODRÍGUEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.260.331, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 58.373, actuando en con el carácter de endosataria en procuración de una letra de cambio, acepta expresamente el convenimiento efectuado por la parte demandada.
II
Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de enero de 2.006 por la parte demandada, ciudadana NELIDA PRIMERA MEZA de HEREDIA, agregada a los folios 14 y 15 del expediente, mediante el cual conviene en la demanda, quien Juzga procede a su homologación, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo, y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal, en tal sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria".
SEGUNDA: Al analizar el caso que nos ocupa, el Juzgador observa que la parte demandada, ciudadana NELIDA PRIMERA MEZA de HEREDIA, asistida del abogado Rafael Chapellin, celebró un convenimiento en fecha 10 de enero de 2.006, siendo aceptado por la parte actora, abogada LILIANA RODRÍGUEZ MONTERO, quien tiene facultad para tales efectos de acuerdo al endoso que consta en la letra de cambio.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, versa sobre derechos disponible, y no esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación consecuencialmente su homologación. A tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Se mantiene la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, decretada el día 25 de enero de 2006, y practicada el día 01 de febrero de 2006 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su HOMOLOGACION, al convenimiento efectuado por la demandada, ciudadana NELIDA PRIMERA MEZA de HEREDIA, asistida del abogado en ejercicio de su profesión Rafael Chapellin, y la parte actora, abogada LILIANA RODRÍGUEZ MONTERO, en fecha 10 de enero de 2006, otorgándole su APROBACION, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los diez días (10) días del mes de febrero de dos mil seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La Secretaria,
Sra. María de las Nieves González,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Sra. María de las Nieves González,
LHMG/mng
Exp. Nº 1889-05