REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
I
En fecha 17 de febrero de 2.006, se recibió por distribución escrito de solicitud de entrega material con sus correspondientes anexos, de conformidad con el artículo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, intentada por la ciudadana NORFRA JAOCXELY ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.484.562, domiciliada en la calle Libertador, Nro. 11-93, Palito Blanco, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, asistida del abogado en ejercicio de su profesión Jesús Manuel Maturel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.198, de este domicilio y civilmente hábil.
Este Tribunal recibe la solicitud de entrega material por no ser contraria a derecho, ordena darle entrada en el Libro de solicitudes para su numeración correspondiente, y observa lo siguiente:
De la revisión de la solicitud de entrega material presentada, se desprende que dicha entrega material se refiere a un inmueble, que según señala se encuentra ubicado en el parcelamiento “La Candelaria”, Caserío Palito Blanco, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.
II
Revisado el presente expediente, se corrobora que se trata efectivamente de una entrega material, y la misma le corresponde conocer a un tribunal distinto, por tanto, este Tribunal declina la competencia por el territorio, previa las consideraciones siguientes:
El Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.
Nos dice Rengel Romberg, que en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva, determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva, determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.I, p:236).
Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado del territorio. En este caso, ya no se atiende a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo y cuantitativo de la misma, sino a la sede del órgano, esto es, al territorio en que el órgano actúa y a la relación que las partes o el objeto de la controversia tienen con ese mismo territorio.
La determinación de la competencia por el territorio, no dice Rengel Romberg "…no da lugar a la distribución vertical de las causas entre jueces de diversos tipos,…sino a la distribución horizontal de ellas entre jueces del mismo tipo, pero que actúan en territorios diferentes"(Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.II, p:10).
Ahora bien, tal como lo señalan la solicitante de la entrega material, el inmueble objeto de la entrega se encuentra en jurisdicción del Municipio Secre del Estado Yaracuy, y este Tribunal no tiene asignada competencia en dicho territorio, sino que el mismo corresponde la competencia de otro Tribunal, en consecuencia, resulta viable la declinación de la competencia por razón del territorio, y así se declara.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud de Entrega Material y, en consecuencia, declina la competencia por el territorio en el Juzgado de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Dásele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de Oficio.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
María de las Nieves González
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LHMG/mdlng
Exp. Nº 4543-06
La Secretaria,
María de las Nieves González