Exp. Nº 884-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia la presente causa por SALOMON ESPINA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número 3.322.995, inscrito en el Inpreabogado número 9228, por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, en contra de los ciudadanos JOSE LUIS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad y de este domicilio y LETICIA MUJICA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, en su carácter de Representante Comercial de la Compañía SEGUROS MERCANTIL, C.A.
La presente demanda se recibió por distribución, se le dio entrada y se ordenó anotar en el libro respectivo en fecha 03 de junio de 2004, por declinatoria de competencia del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El día 16 de junio del mismo año, se ordenó emplazar a la parte demandada, ciudadanos JOSE LUIS ARANGUREN y LETICIA MUJICA, antes identificados la intimación del ciudadano RAMON GUTIERREZ, antes identificado, para que den contestación a la demanda una vez que el tribunal sea provisto del domicilio de los demandados y de las copias respectivas.
En fecha 03 de noviembre de 2004, la parte actora consigna copias del libelo de la demanda a los fines de la citación e indica la dirección exacta de los demandados. En fecha 03 de noviembre del mismo año, siendo librados los recaudos de citación el 03 de noviembre del mismo año.
El Alguacil de este juzgado consigna las compulsas sin firmar por los demandados de autos, por cuanto les fue imposible localizar.
El Ahora bien, se observa que la última actuación de la parte actora, fue en fecha 03 de noviembre de 2004 y desde esa fecha a la de hoy ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto que impulse el proceso.
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"

En el presente caso el proceso se encuentra paralizado desde el día 03 de noviembre de 2004, sin que las partes lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido; y así se declara.
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara.
A) Perimida la Instancia en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoado por el ciudadano SALOMON ESPINA OLIVARES, en contra de los ciudadanos JOSE LUIS ARANGUREN y LETICIA MUJICA, todos identificados en la parte narrativa de este fallo.
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, al primer día del mes de febrero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,


Hebert Javier Perozo Araujo La Secretaria,

Lic. Irma Giménez.

En la misma fecha, siendo las Once de la mañana, se dicto y publico la anterior sentencia.


La Secretaria,





mcs