Exp. Nº 919/05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Se inicia la presente causa por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentada por el abogado PEDRO JOSÉ BOISSIERE PERRUOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.519.694, inscrito en el Inpreabogado número 79.686, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ANTONIO JOSÉ SILVA GARCÍA, en contra del ciudadano LENIN ANTONIO URTIOLA VALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.373.308 y domiciliado en la urbanización Higuerón, calle 5, entre avenida principal y calle 4, casa número 19, San Felipe Estado Yaracuy.
A esa demanda se le dio entrada en este Juzgado, el día 18 de enero de 2005, ordenando el emplazamiento del ciudadano LENIN ANTONIO URTIOLA VALE, antes identificado.
Ahora bien, el tribunal observa que desde la fecha de admisión de la demanda, 18 de enero de 2005, hasta la presente fecha, no consta ninguna actuación de las partes ni el haber cumplido con la obligación impuesta por la Ley para que sea practicada la citación del demandado, como lo es proveer al tribunal de las copias del libelo de la demanda para certificar y entregar al alguacil conjuntamente con la orden de comparecencia, para que practique la citación ordenada, habiendo transcurrido más de un año.
Ahora bien este tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"
En el presente caso el proceso se encuentra paralizado desde el día 18 de enero de 2005, sin que las partes lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido; y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara.
A) Perimida la Instancia en el presente Juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por el abogado PEDRO JOSÉ BOISSIERE PERRUELO, inscrito en el Inpreabogado número 79.686, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ANTONIO JOSÉ SILVA GARCÍA, en contra del ciudadano LENIN ANTONIO URTIOLA VALE, todos identificados en la parte narrativa de este fallo.
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, al 01 día del mes de febrero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,



Hebert Javier Perozo Araujo
La Secretaria,

Lic. Irma Giménez


En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se dicto y publico la anterior sentencia.


La Secretaria,

Lic. Irma Giménez

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