Exp. Nº 920/05.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Se inicia la presente causa por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), intentada por el abogado PEDRO JOSE BOISSIERE PERRUOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.519.694 y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado con el número 79.686, en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano ANTONIO JOSE SILVA GARCIA, en contra del ciudadano ANGEL ARTURO OCHOA BERMUDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.275.053, en su carácter de deudor principal, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000,oo).
A esa demanda se le dió entrada en este Juzgado, el día 18 de Enero de 2005, ordenando la intimación correspondiente a la parte demandada, ciudadano ANGEL ARTURO OCHOA BERMUDES, antes identificado, para lo cual se ordenó librar la compulsa respectiva, una vez que el Tribunal sea provisto de las copias respectivas y se decretó la medida preventiva de embargo.
. CUADERNO DE MEDIDAS
Al folio 01, consta decreto de Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes propiedad del demandado, decretada en fecha 18 de Enero de 2005.
Ahora bien, desde el 18 de Enero de 2005, hasta la presente fecha, no consta ninguna actuación de las partes ni el haber cumplido con la obligación impuesta por la Ley para que sea practicada la Intimación del demandado.
Este tribunal para decidir observa
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
en el presente caso el proceso se encuentra paralizado desde el día 18 de Enero de 2005, sin que las partes lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, en consecuencia conforme a la norma antes transcrita el presente proceso ha perimido; y así se declara.
DECISION
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara.
A) Perimida la Instancia en el presente Juicio de Cobro de Bolívares mediante el procedimiento de Intimación seguido por el abogado PEDRO JOSE BOISSIERE PERRUOLO, inscrito en el Inpreabogado con el número 79.686, identificado en la parte narrativa de este fallo.
B) Se levanta la Medida de Embargo Preventiva decretada por este Juzgado en fecha 18 de Enero de 2005.
C) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, al primer (1°) día del mes de Febrero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez
Hebert Javier Perozo Araujo.
La Secretaria,
Lic. Irma I. Giménez.
En la misma fecha, siendo la 11:30 de la mañana, se dicto y publico la anterior sentencia.
La Secretaria,
yecenia
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