Exp. N° 977-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Vista la diligencia de fecha nueve (09) de Febrero de dos mil seis (2006), mediante la cual las partes de este juicio, abogado DILSIA NINOSKA MORA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.131.525, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de tránsito, inscrita en el Inpreabogado con el número 90.376, en su carácter de demandante en el presente juicio; y, la ciudadana CRELIA DOLORES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.124.925, domiciliada en esta ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, asistida por la abogado MARÍA ISABEL BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad número 12.7903.703, inscrita en el Inpreabogado con el número 90.493, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de tránsito, mediante la cual suscriben un convenimiento de pago en los términos y condiciones descritas en dicha diligencia en este juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN). Asimismo, solicitan que, se le imparta la homologación al convenimiento realizado en los términos por ellos acordados.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
La auto composición o resolución convencional antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y celeridad que introducen en la solución de las controversias.
Establecido los anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito entre las partes, abogada DILSIA NINOSKA MORA RONDÓN, parte demandante y la ciudadana CRELIA DOLORES PARRA, asistida por la abogado MARÍA ISABEL BERMÚDEZ, parte demandada, todos anteriormente identificados, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en base a lo solicitado por las partes. Este Tribunal, se abstiene de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo acordado en el mismo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 10 días del mes de Febrero de 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
La Secretaria,
Lic. Irma I. Giménez
En esta misma fecha y siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
lmgf
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