Exp. N° 976-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de Febrero de 2006
Años: 195° y 146°
Vista el acta de convenimiento, de fecha 13 de febrero de 2006, suscrita por las partes en el presente proceso, abogado FROILA BRICEÑO SIERRA, inscrita en el Inpreabogado número 14.388, en su carácter de apoderada judicial de la Fundación “Centro de Investigaciones del Estado para la Producción Experimental Agroindustrial (C.I.E.P.E.), parte actora y CARMEN ELENA ANGEL LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.920.006, parte demandada, asistida de la abogado ANA JACINTA TORREALBA, Inpreabogado número 10.416, en la que por iniciativa del juez de este juzgado, con facultad que le confiere el artículo 253 en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, convienen en el presente procedimiento de DESALOJO DE INMUEBLE y solicitan al Tribunal se homologue el convenimiento en los términos establecidos y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos su definitivo cumplimiento.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por la apoderada judicial de la parte demandante, abogado FROILA BRICEÑO SIERRA, y demandada ciudadana, CARMEN ELENA ANGEL LINARES, asistida de la abogado ANA JACINTA TORREALBA, ambas partes ya identificadas, por DESALOJO DE INMUEBLE, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el definitivo cumplimiento del convenimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 14 días del mes de Febrero de 2006. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Hebert J. Perozo Araujo
La Secretaria,
Lic. Irma Giménez. G.
En esta misma fecha y siendo la 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
mcs.
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