Exp. N° 979-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Vista la diligencia de fecha trece (13) de Febrero de dos mil seis (2006), mediante la cual las partes de este juicio, ciudadana EDICTA GRATEROL DE SALOM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.070.010, de este domicilio, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en su condición de Presidente de la Administradora “ELITE, S.R.L.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 27 de Febrero de 1996, asentada bajo el número 31, tomo 32-A de los Libros de Comercio llevados por ese Registro, asistida por la abogada NEYRA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.797.725, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado con el número 109.498, en su carácter de demandante en el presente juicio; y, la ciudadana GLADYS GIMÉNEZ DE MIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.256.127, De este domicilio, asistida por la abogado LUCÍA MARQUINA MIANI, inscrita en el Inpreabogado con el número 21.847, de este domicilio, en la que por iniciativa del Juez de este Despacho, de acuerdo a la facultad que le confiere el artículo 253 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 258, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual suscriben un convenio en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Asimismo, solicitan que, se le imparta la homologación al convenimiento realizado en los términos y condiciones por ellos acordados.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
La auto composición o resolución convencional antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y celeridad que introducen en la solución de las controversias.
Establecido los anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito entre las partes, ciudadana EDICTA GRATEROL DE SALOM, asistida por la abogada NEYRA HERRERA, parte demandante y la ciudadana GLADYS GIMÉNEZ DE MIANI, asistida por la abogada LUCIA MARQUINA MIANI, parte demandada, todos anteriormente identificados, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en base a lo solicitado por las partes. Este Tribunal, se abstiene de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo acordado en el mismo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,

Hebert Javier Perozo Araujo
La Secretaria,

Lic. Irma I. Giménez
En esta misma fecha y siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
lmgf