República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, quince (15) de Febrero de 2006.
AÑOS: 195º y 146º


El presente procedimiento de Solicitud de Obligación Alimentaria, se inicio por solicitud interpuesta por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy por la ciudadana MARLENY JOSEFINA ESCALONA titular de la cédula de identidad N° 7.588.862, contra el ciudadano BAUDILIO OSCAR MONTERO ESCORCHA, titular de la cédula de identidad N° 7.503.705, en beneficio de su hija BAUDY MARLET MONTERO ESCALONA de cinco (05) años de edad.

Y visto lo solicitado en la diligencia que antecede por la ciudadana MARLENY JOSEFINA ESCALONA titular de la cédula de identidad N° 7.588.862, este Juzgado acuerda de conformidad devolver a la parte interesada, la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña BAUDY MARLET MONTERO ESCALONA de cinco (05) años de edad, la cual se encuentra inserta en folio Nº cuatro (04) del Expediente signado con el N° 155/01 de la nomenclatura interna de este Tribunal, y dejar en su lugar correspondiente, la copia fotostática debidamente certificada a efectos videndi por la Secretaría de este Juzgado, asimismo acuerda expedir a la parte interesada, copia certificada de la Sentencia de homologación emanada por este Tribunal en fecha nueve (09) de Enero de 2002 relativa al presente juicio, la cual riela al folio once (11) del presente expediente; se acuerda igualmente el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.

Tómese razón en el libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Provisorio,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos. Santos A.

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.



LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 155/01.