República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, ocho (08) de Febrero de 2006.
AÑOS: 195º y 146º


El presente procedimiento de Solicitud de Obligación Alimentaria, se inicio por solicitud interpuesta por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy por la ciudadana YASIRA DEL CARMEN JIMÉNEZ OCHOA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.856.707, contra el ciudadano ARTEMIO ALFREDO OCHOA ESPINOZA, Titular de la Cédula de identidad N°10.367.431, en beneficio del adolescente Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente de Catorce (14) años de edad.

Vista lo solicitado en fecha martes, siete de febrero de 2006, por la ciudadana: YASIRA DEL CARMEN JIMÉNEZ OCHOA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.856.707, este Juzgado acuerda AUTORIZAR, a la prenombrada ciudadana a los fines de que haga los retiros en el Banco Industrial de Venezuela de los depósitos por concepto de la Obligación futura Alimentaria los cuales alcanzan a la cantidad de: UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y SEIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 1.155.486,10), realizados por el ciudadano: ARTEMIO ALFREDO OCHOA ESPINOZA, Titular de la Cédula de identidad N°10.367.431, a beneficio de su hijo: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente de Catorce (14) años de edad. Igualmente, acuerda designar Correo especial a la mencionada ciudadana, a los fines de hacer llegar el oficio al respectivo Banco. Así mismo, acuerda cerrar la cuenta aperturada por este Tribunal oficiando a la entidad financiera y cerrar el presente expediente.- Líbrese los respectivos oficios, juramentase a la referida ciudadana, remítase el expediente al Archivo Judicial, tómese razón en el libro Diario y cúmplase con lo ordenado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Provisorio,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos. Santos A.

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.


LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 520/05.