REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 20 de Febrero de 2006
Años: 194° y 146°
Por cuanto de las Actas que conforman el presente Expediente se desprende que las partes en el presente Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, ciudadanos: MARITZA LILIANA PINTO Y EDGAR EDUARDO ALDANA MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.156.329 Y 15.965.471, respectivamente y domiciliados en: En la calle 8 CASA N° O-29 Urbanización Tricentenario Chivacoa Estado Yaracuy y calle 19 entre avenidas 1 y 2 Fermín Calderón Chivacoa Estado Yaracuy, han llegado un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en beneficio de las niñas: IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con Autoridad de cosa Juzgada y queda establecido en: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000,00) EN ESPECIE, la cuota de Obligación Alimentaria, y para el mes de DICIEMBRE la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00),el padre se compromete a darle lo necesario, para su hija. Las mismas se incrementarán automáticamente, del mismo modo en que le sea aumentado el sueldo al Obligado Alimentario, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Déjese Copia Certificada de la presente Homologación
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Veinte (20) días del mes de Febrero de 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal.

La Secretaria,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA

YSAURA GIMENEZ

En la misma fecha se tomó razón, se dejó copia certificada del presente Convenimiento.
La Secretaria,


YSAURA GIMENEZ


ABG.EBA/cy.-
EXP N° 1048-06