REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIUO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
CHIVACOA, 23 DE FEBRERO DE 2006
AÑOS: 195º Y 146º
Visto lo expuesto por la ciudadana ZULEIMA MERCEDES BRAVO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.577.842 que corre inserto al folio 178 del presente expediente, mediante el cual DESISTE de la demanda de Obligación alimentaría, es por lo que este Juzgado de Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el juicio. Cierrese y archivense las presentes actuaciones.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ
En esta misma fecha se cumplió con ordenado en el auto anterior y se archivo el presente expediente de Obligación Alimentaria signado bajo el Nª 776-03 dejando copia debidamente certificada. Coste.,
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ
Exp. Civil Nº. 776-03
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