REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de febrero de 2006
Años: 195° y 146°
Expediente N° 601-2006.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, la adolescente identidad omitida, en compañía de su madre ciudadana JUANA RAMONA LEAL SEQUERA y el ciudadano PEDRO MANUEL JUAREZ RODRIGUEZ, Venezolanos, menor de edad la primera mayor de edad la segunda y el tercero de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.683.911, 10.371.450 y 10.366.996 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la adolescente identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano PEDRO MANUEL JUAREZ RODRIGUEZ, se compromete a pasar a su hija por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, a partir del mes y año en curso la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensual, fraccionados en quincenas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), los cuales entregará personalmente a su hija, quien le hará entrega de un recibo demostrativo del pago que le está haciendo su padre; en cuanto a los Útiles Escolares por estar cursando el Quinto Año de Bachillerato, se compromete a cubrir los gastos del paquete de graduación de mutuo acuerdo con su hija; y en el mes de diciembre de cada año pasará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de Aguinaldos. Comprometiéndose igualmente en aportar una ayuda económica a su hija, en caso de que inicie estudios universitarios después de culminar el bachillerato.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 100.000,00 Bs. mensual, corresponde al 21.47% del salario mínimo actual, el cual es de 465.750,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/mjmc
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