REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 09 de Febrero de 2006
Año 195° y 146°.
PARTE ACTORA: APONTE COLMENAREZ GERMAN ANTONIO
ABOGADO: CARLOS ENRIQUE GARCIA GIMENEZ
PARTE DEMANDADA: NANCY PARRA NANCY
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 1097/05
Se inicio el presente proceso por demanda de DESALOJO suscrita y presentada por el Ciudadano: GERMAN ANTONIO APONTE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 7.579.789, asistido por el Abogado: CARLOS ENRIQUE GARCIA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado nº: 92.470, contra la ciudadana: NANCY ALVAREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 4.424.498, domiciliada en la carrera 12 entre calles 12 y 13 de la ciudad de Yaritagua Estado Yaracuy. Admitida la demanda por auto de fecha 14 de Diciembre de 2005, se ordeno el emplazamiento de la demandada, para el acto de la contestación de la demanda, la cual riela al folio 04. Al folio 05 y su vto va inserta diligencia del Alguacil de este Tribunal consignando la boleta de citaciòn. Al folio 06 riela una diligencia del ciudadano: German Aponte, asistido por la Abogada Judith Yepez, otorgando Poder Apud-Acta a los Abogados Judith Yepez, Alcides Escalona y Carlos Garcia. Al folio 07 corre inserto auto del Tribunal señalando que siendo la oportunidad para contestar la Demanda la parte Demandada no compareció ni por si ni por apoderado alguno.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente. Observa el Tribunal que no se produjo ninguna contestación a la demanda, ni en la etapa probatoria la demandada promovió prueba alguna y siendo como que es que la demanda se fundamenta en un Documento de Contrato de Arrendamiento suscrito por las partes, este Juzgado del Municipio Peña del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano German Antonio Aponte Colmenarez, asistido por el Abogado Carlos Enrique García Giménez, contra la ciudadana: Nancy Álvarez Parra, ambos identificados en autos, en base al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por no haber dado contestación a la demanda, ni nada probó que lo favoreciera y por no ser contraria a derecho la petición del demandante, por lo que en consecuencia condena a la demandada: PRIMERO: Desocupar el inmueble que ocupa en calidad de arrendataria, el cual fue descrito en el libelo de la demanda. SEGUNDO: Al pago de la suma de Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (400.000,00) por concepto de cánones vencidos y no pagados hasta la presente fecha, correspondiente a los meses Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre TERCERO: No se condena al pago de las costas por cuanto el Jucio no fue litigioso. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, a los 09 días del mes de Febrero de 2006. Año 195º y 146º
El Juez
Abg. Octavio Mèndez M.
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Publicada en fecha 09 de Febrero de 2006, siendo las 02: 00 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
|