REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Catorce de Febrero del año Dos Mil Seis.-
194º y 146º
Vista el acta que riela al folio 15 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: GLORY GELE GONZALEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.161.286, parte demandante y el ciudadano: GREGORIO JESUS VERGARA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.875.251, parte demandada, convinieron de manera amigable el monto de la obligación alimentaría a favor de los menores: (identificación reservada), y donde el demandado “Se comprometió a pasar la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.100.000,oo), a partir del Viernes 03/03/2006; e igualmente prometió aportar el 50% de los gastos que se ocasionen por compra de útiles escolares, uniforme, calzado, vestidos, atención medica y medicinas, cultura, recreación y deportes cuando sea necesario, de la misma manera los gastos extra de Navidad, así como que la obligación alimentaría que ofrece se ajuste en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño”.- Compromiso que fue aceptado por la Ciudadana: GLORY GELE GONZALEZ GUERRA, parte demandante, quien expuso: “Acepto lo propuesto por el ciudadano: GREGORIO JESUS VERGARA HENRIQUEZ, en todos y cada una de sus partes, a favor de mis hijos, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ, Temporal
Abg. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abg. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 09:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Titular.
I.P.A/yrg
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