REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Seis de Febrero del año Dos Mil Seis.-
194º y 146º

Vista el acta que riela al folio 15 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MARIA GARAY AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11276645, parte demandante y el ciudadano: ELIX SAUL ALVARADO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.702.548, parte demandada, convinieron de manera amigable el monto de la obligación alimentaría a favor de los Pre-Adolescentes: (identificación reservada), y donde el demandado “Se comprometió a pasar la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.30.000,oo), a partir del Viernes 10/02/2006 más 10 Cesta Ticket Mensuales; en cuanto a los Gastos Extra por Útiles Escolares y Uniforme aportare el 50% de los mismos previa presentación de factura y para el mes de Diciembre le comprare un estreno a cada uno de los menores, e igualmente aportare el 50% de los gastos que se ocasione por compra calzado, vestidos, atención medica y medicinas, cultura, recreación y deporte cuando sea necesario, compromiso este que se ajuste en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño”.- Compromiso que fue aceptado por la Ciudadana: MARIA GARAY AGUILAR, parte demandante, quien expuso: “Acepto lo propuesto por el ciudadano: ELIX SAUL ALVARADO SANCHEZ, en todos y cada una de sus partes, a favor de mis hijos, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ, Temporal

Abg. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abg. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 09:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.
I.P.A/yrg