REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
AROA: 13 DE FEBRERO DEL 2006
AÑOS: 195° y 146°
Por cuanto en auto de fecha 14-10-2005, este Tribunal acordó lo solicitado por la Ciudadana NORAIDA COROMOTO LEGÓN APONTE, con cédula de identidad N° 15.965.449, el 10-10-2005, con el carácter de autos, constatándose en el folio que antecede que a partir del 01-05-2005 percibió aumento de ingresos el Obligado de autos ciudadano EDUARDO LORENZO SILVA RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N° 11.471.924 y la Obligación Alimentaria a favor de la niña xxxxxxxx xxxxxxx xxxxx xxxxx, de xxxxxxx y xxxxxx (xx) meses de edad, no fue ajustada en forma automática y proporcional …………, de conformidad con lo establecido en los Artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia la cantidad por concepto de Obligación Alimentaria ascendió a partir del 01-05-2005, a razón de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 47.385,oo) quincenales, equivalente al 18% mensual del ingreso devengado por dicho Obligado, (Bs. 526.500,oo), por lo que se ORDENA por medio de oficio al Presidente de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA FEDA, C. A.” (Administradora del Inmueble “APAMATES PALACE”), Avenida Los Apamates, La Florida-CARACAS, el respectivo descuento y retención quincenal a partir del 15-02-2006 de la referida cantidad, más CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) hasta la total cancelación (en fecha 30-11-2006) de la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS -Bs. 99.640,60), correspondiente a la diferencia mensual (NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 9.964,06), entre la cantidad anterior y actual, de nueve meses transcurridos desde mayo 2005 hasta enero 2006.
Asimismo deberá descontársele y retenérsele en el mes de diciembre de cada año, una cantidad extra equivalente al 21,23%, de su ingreso devengado mensualmente, por concepto de aguinaldos. En caso que dicho obligado, se retire, o sea retirado de su trabajo, deberá descontársele de sus prestaciones sociales 36 meses de Obligación Alimentaria por vencerse, cada mes a razón del 18%, de su ingreso devengado mensualmente, y si las mismas no alcanzaren a cubrir la cantidad señalada, descontársele el 50% de su totalidad y ser emitida en un cheque de gerencia a favor de la Representante de la niña antes identificada. Dichas cantidades serán retiradas por la solicitante antes identificada. Líbrese oficio, remítase y tómese razón en el diario.
EL Juez Provisorio;
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.
La Secretaria;
Aída Servet de Ramones.
En esta misma fecha se cumplió cono lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria:
Exp. No. 257-04