REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AROA, 14 DE FEBRERO DE 2006
AÑOS: 195° y 146°
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente de la solicitud planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 160 en su literal j de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los ciudadanos JOSE CALVO MAGALLANES, VIAGNELYS OSORIO AGUILAR Y OMAIRA GONZÁLEZ, con el carácter de CONSEJEROS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO YARACUY, mediante la cual requieren LA FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, se desprende que estando el procedimiento en la etapa de promoción y evacuación de pruebas, las partes ciudadanos: NUBIAN JOSEFINA GONZÁLEZ y VICENTE ESCOBAR, con cédulas de identidad Nos. 10.368.000 y 7.513.769 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, relativo a la Obligación Alimentaria a favor de los niños: xxxxxxx xxxxx, xxxxxxx xxxxxx, xxxxxxx xxxxxx, xxxxxx xxxx y xxxxxx xxxx xxxxxxx xxxxxxxx, de xxxx (xx), xxxxx (x), xxxxx (x), xxxxxx (x) y xx (x) años de edad respectivamente y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO suscrito entre las partes en sus propios términos, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido en VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) semanales, como Obligación alimentaria, que el Obligado de Autos se comprometió a aportar directamente a sus hijos a partir del día 12-02-2006.
Dicha cantidad corresponde al 17,17% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 465.750,oo), la misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Certifíquese copias de esta decisión para el archivo y Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, remítase con oficio, désele salida y tómese razón en el diario.-
El Juez Provisorio:
(Fdo.)
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.
La Secretaria:
(fdo.)
Aída Servet de Ramones.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
(fdo.)
EXP. N° 299-06
|