REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

En horas de despacho del día de hoy Primero (01) de Febrero de 2006, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal Abogada Suhail Hernández Alvarado y su Secretaria temporal, ciudadana: Laudys Josefina Sánchez Douglas, titulares de las cedulas de identidad N° 12.282.113 y 7.575.387, respectivamente. En la siguiente dirección: Edificio Rental Tercer Piso, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde Funciona el Tribunal Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, al mandamiento de Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado de autos, emanada del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana NELIDA PRIMERA MEZA DE HEREDIA. Seguida por la Abogada en ejercicio LILIANA RODRIGUEZ MONTERO, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano JHON RAY MARTINEZ, parte actora en el juicio por cobro de bolívares por intimación, seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión al ciudadano: HEREDIA CABRERA CARLOS ROBERTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.725.474, en su condición de encargado de la firma mercantil Panadería, Pastelería y Charcutería “LA NENA MEZA”, a quien se le hizo lectura al despacho de comisión. En este estado, se hace presente el Abg. En ejercicio Chapellin Rafael A. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 3.813.909, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 56.381, domiciliado en el estado Lara, quien en este acto va a asistir al notificado del acto,. Es todo; continuando con el acto, este tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, Abg. LILIANA RODRIGUEZ MONTERO. Plenamente identificada en acto, quien expone:” Señalo para embargar los siguientes bienes muebles: 1) Una (01) Nevera exhibidora de seis puertas cromada, marca friomadesense, serial 157019. 2) Una (01) maquina de hacer café marca Elegante, cromada con madera de un solo vestidor sin serial visible, 3) Dos vitrinas mostradores de dos puertas cada una, marca gelopa, con sus respectivas unidades.4) Una (01) Nevera exhibidora de seis puertas cromadas marca coldex, serial, 3863, con su respectiva unidad; 5) Un (01) microonda de color blanco y negro, marca LG, serial N° 102KM0051; 6) Una (01) Rebanadora de charcuteria cromada, marca mobba, serial N° 169774; 7) Una (01) vitrina mostradora de dos compartimientos y de dos puertas, sin marca y serial visible; se encuentra en regular estado y le faltan las puertas; 8) Una (01) vitrina mostradora de dos compartimientos de cuatro puertas y le faltan dos; 9) Un (01) horno para panadería de dos compartimientos de marca M STAR; serial N° 983101; todos los bienes antes señalados se encuentran en regular estado de uso y funcionamiento que con propiedad de la demandada de autos; Es mas, asi mismo, solicito de este tribunal, deje los bienes acá embargados o señalados bajo la guardia y custodia de la ciudadana NELIDA MEZA DE HEREDIA, demandada de autos identificada, bajo la vigilancia periódica de la depositaria judicial Yaracuy, S.R.L. todo ello en virtud de que la demandada manifiesta cancelar una primera cuota de un millón y medio de bolívares ( Bs. 1.500.000,oo ), el día Lunes seis (06) de febrero del presente año, y en caso de incumplimiento solicito al tribunal de la causa, el traslado de dichos bienes antes señalados. Es todo. En este estado , siendo las 11:40 am, se hace presente la ciudadana NELIDA PRIMERA MEZA DE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.913.047, de este domicilio, quien es demandada de autos y se le notifica del despacho de comisión. Es todo. En este estado, este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a designar a los auxiliares de justicia en este auto, como depositaria judicial, la empresa Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, en la persona del ciudadano Douglas Osorio, en su condición de representante de la misma y como perito avaluador, el ciudadano Naudy Rodríguez, ambos venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad números 7.591.738 y 7.512.267 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes quienes impuestos de los nombramientos recaídos en ellos exponen: “ Aceptamos los cargos y juramos cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo, es todo; Seguidamente, este tribunal de medidas le solicita al experto antes juramentado presente el respectivo avalúo prudencial de los bienes muebles señalados por la parte actora, y el mismo expone: “ Los bienes muebles antes inventariados pueden ser evaluados prudencialmente por la cantidad de siete millones de bolívares sin céntimos. (7.000.000.oo),. Es todo. Esta tribunal ejecutor de Medidas, le concede el derecho de palabra a los notificados de autos, quien a su vez es demandada, quien se encuentra plenamente identificada, asistida por el abogado Chapellin Rafael, antes identificado y la misma expone: “Manifiesto mi intención de cancelar una cuota de un millón quinientos mil Bolívares (1.500.000,oo), el día Lunes seis (06) de febrero del presente año. Es todo. Este tribunal Ejecutor de Medidas, encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta y visto el despacho ordenado por el tribunal de la causa, así como lo solicitado por la parte actora, en consecuencia, se decreta preventivamente Embargado los bienes muebles inventariados y justipreciados debidamente por el experto propiedad de la demandada de autos, los cuales se dejan a la orden del tribunal de la causa a partir de la presente fecha. En cuanto por lo solicitado por la parte actora, se acuerda designar como depositario judicial provisional a la ciudadana NELIDA PRIMERA MEZA DE HEREDIA, antes identificada a los fines de que cuide como un buen padre de familia los bienes muebles acá embargado, para lo cual la misma jura cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al cargo; Es por ello que se le hace entrega de los mismos, bajo la vigilancia periódica de la Depositaria judicial Yaracuy S.R.L., quien deberá informar al tribunal de la causadle estado en que se encuentran los bienes. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes. Bolívar y Manuel Monge de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR EL PODER CONFERIDO POR LA LEY, así como dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de la causa, DECLARA PREVENTIVAMENTE EMBARGADO los bienes muebles señalados por la parte actora regreso a su sede siendo las 12:45 p.m. Es todo. se termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO. (FDO). El Notificado, (FDO). Las Partes Actoras, (FDO). La Secretaria Temporal;Laudys Sánchez Douglas. (FDO).