REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

En horas de despacho del día de hoy Trece (13) de Febrero de 2006, siendo las nueve y treinta de la Mañana (09:30 AM), se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal Abogada Suhail Hernández Alvarado y su Secretaria temporal, ciudadana: Laudys Josefina Sánchez Douglas, titulares de las cedulas de identidad N° 12.282.113 y 7.575.387, respectivamente. En la siguiente dirección “En la quinta avenida con la esquina de la avenida caracas, edificio administrativo de la Gobernación de este Estado, en el piso N°:5, donde funciona El departamento de Recursos Humanos, en el Municipio San Felipe de Este Estado”. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, al mandamiento de Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha 14 de mayo de 2004, mediante el cual se ordena la reincorporación al cargo que desempeñaba antes de su ilegal remoción al querellante ciudadano: LUIS HUMBERTO GONZALEZ OVIEDO, titular de la cedula de identidad N°: 4.124.718, emanada del Juzgado Superior En lo civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, Valencia Estado Carabobo, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY; Seguida por el ciudadano: LUIS HUMBERTO GONZALEZ OVIEDO, titular de la cedula de identidad N°: 4.124.718, relacionado con el Juicio de Recurso de Nulidad, con solicitud de suspensión de efectos, contra el acto administrativo, emanado de la Gobernación del Estado Yaracuy, en fecha 15 de agosto de 1996, suscrito por el ciudadano: Eduardo Lapi García. En su condición de Gobernador de esa entidad. Expediente N°: 6187, nomenclatura del tribunal de la causa. En compañía del solicitante ciudadano: LUIS H GONZALEZ, querellante ejecutante de autos, antes plenamente identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ENMA LEON MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 8.729.793 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°: 30.869.Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a los ciudadanos: DELBIA TRINIDAD HERNANDEZ GOMEZ y LEUNAMBEL JOSE GIMENEZ OCHOA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10. 373.382 y 15.388.090, respectivamente, a quien se le hace lectura del despacho comisionado en su condición de la primera Asistente del Despacho de la Oficina de Recursos Humanos y el segundo Jefe del departamento de nomina de la Gobernación del Estado Yaracuy , quienes se encuentra debidamente asistida por los profesionales del derecho, ciudadanos Abogados RAFAEL JESUS MARQUEZ COIRREDOR, y MERIDA JUSTINA BELIZARIO PEREZ, ambos venezolanos, mayores de edad titulares de las cedula de identidad Números: 9.479.020 y 2.560.551 respectivamente, inscritos en el IPSA Nros. 66.909 y 19.201, respectivamente, quienes en este acto, asisten a la notificada de esta actuación, ya identificada- Es todo.- En este estado el tribunal Ejecutor de Medidas le concede el derecho de palabra a la parte actora, querellante ciudadano: LUIS HUMBERTO GONZALEZ OVIEDO, asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: MARIA ENMA LEON MONTESINOS, quienes se encuentran plenamente identificados anteriormente, y expone: “Pido a este Juzgado Ejecutor proceda a la realización de la comisión que le fue ordenada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso administrativa y región centro norte, a los efectos de materializar la reincorporación de mi asistido al cargo de operador dos de telecomunicaciones uno o a otro de igual o similar jerarquía y remuneración, consecuencia, dicho mandato de la declamatoria de nulidad de su ilegal acto de remoción, solicito en virtud de ello, se ordena su inclusión en la nomina respectiva de empleados y se le comunique sitio, condiciones y responsabilidades de trabajo, cuya prestación se hará efectiva a partir del día hoy, igualmente solicito se ordene la procedencia de los cálculos a los efectos de la cancelación de los salarios dejados de percibir desde su ilegal remoción hasta la fecha efectiva de su reincorporación, todo ello según el contenido de la sentencia definitivamente firme que se ejecuta, Es Todo. En este estado este tribunal le concede el derecho de palabra a la notificada del acto, ciudadana : Delvia Hernández y Leunambel José Giménez Ochoa, plenamente identificados, quienes se encuentra debidamente asistidos, por los abogados en ejercicio, Rafael Marqués y Merida Belisario, ambos plenamente identificados, y exponen:” queremos que se deje constancia, que en la oficina en este momento aun cuando no se encuentra el jefe de la misma, T.S.U, Alexis Giménez, si se encuentra su asistente, la cual representa la oficina y atiende al tribunal presente. Es Todo. .Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS, encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta, y vista la comisión emanada por el tribunal de la causa así también oída la solicitud realizada por la parte actora, como también la información aportada por la notificada, con relación al cargo que ocupa en esta oficina, y que nos atiende por no encontrarse el director de este oficina en este acto, en consecuencia, Se ordena la Reincorporación del Querellante, ciudadano: LUIS HUMBERTO GONZALEZ OVIEDO, al cargo que desempeñaba antes de su ilegal remoción, o a uno igual o similar jerarquía y remuneración, con el goce del sueldo y demás beneficios inherentes al ejercicio del cargo de operador II, de telecomunicaciones adscrito a Defensa Civil, así como también a El pago de los Sueldos dejados de percibir y demás beneficios que pudieran corresponderles por ley, que no sean consecuencia de la prestación activa, desde su ilegal retiro hasta el día de hoy 13- 02-2006, por ser efectiva su reincorporación, a partir del día de hoy 13 de Febrero de 2006 (13/02/2006), tal como fuere ordenado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO. Atendiendo a le sentencia por ese tribunal en fecha 14 de mayo de 2004, del recurso de nulidad, contra el acto emanado de la Gobernación del Estado Yaracuy, en fecha 15 de Agosto de 1996, en su condición de Gobernador de esa entidad federal suscrito por el ciudadano: Eduardo Lapi García, en su condición de gobernador de esa entidad. En cuanto a lo solicitado por la parte con respecto a ordenar el calculo de lo adeudado por la Gobernación del estado, considera este tribunal que el mas indicado para dar esta orden es el tribunal de la causa Asimismo se acuerda la remisión de la presente comisión en su forma original con sus resultas al tribunal comitente, y el regreso a nuestra sede. Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios san Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON EL PODER CONFERIDO POR LA LEY ASI COMO DANDOLE CUMPLIMIENTO AL MANDATO ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, SE DECLARA: EJECUTADO EL MANDATO DE REINCORPORACION DEL QUERELLANTE, al cargo de Operador II, de telecomunicaciones adscrito a defensa civil que ocupaba antes de su ilegal remoción, o uno igual o de similar jerarquía y remuneración, con el goce del sueldo y demás beneficios inherentes al ejercicio del cargo, a partir el día de hoy 13 de Febrero de 2006, ordenado por el tribunal de la causa, Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 pm.). Es todo, se termino, se leyó y conformes firman--------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO. (FDO). Los Notificados de autos, (FDO), La Parte Actora, (FDO), Los Abogados Asistentes de la Notificada del acto, (FDO), La Abogada Asistente de la Parte Actora, (FDO), La Secretaria Temporal; Laudys Sánchez Douglas. (FDO).