REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
En horas de despacho del día de hoy Primero (15) de Febrero de 2006, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal Abogada Suhail Hernández Alvarado y su Secretaria temporal, ciudadana: Laudys Josefina Sánchez Douglas, titulares de las cedulas de identidad N° 12.282.113 y 7.575.387, respectivamente. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto contentivo de medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos, ciudadana IRIS FAJARDO DE ROJAS, ordena por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en contra de la referida ciudadana; en compañía de la solicitante Abogada ZAYDDA LAVITE ALVARADO, I.P.S.A N° 9.152, titular de la cedula de identidad N° 3.042.328, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano KAREN AGUDELO GÓMEZ, titular de la cedula de identidad N° 24.633.050, parte actora, en el juicio de cobro de bolívares (intimación), expediente N° 969-05, nomenclatura del tribunal de la causa; seguidamente, este tribunal ejecutor de medida, procede a notificar de su misión al ciudadano: EULOGIO ROJAS GARRANCHAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.584.331, y de este domicilio, en el cual se encuentra constituido este tribunal ejecutor de medida, que procedió hacerle lectura del despacho de comisión; en la siguiente dirección: En la calle 4, prolongación de la calle 4, casa sin numero, Urbanización El Paují, del sector San Javier del municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Es todo. En este estado, este tribunal procede a designar a los auxiliares de justicia en este acto, como depositaria judicial, la empresa Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, sociedad de comercio inscrito bajo el N° 125, folios N° 250al 252, tomo XXXVIII, de fecha 09 de junio de 1986, en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy, en la persona de un representante legal ciudadano Douglas Osorio, y como perito avaluador, el ciudadano William Navas, ambos venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad números 7.591.738 y 16.481.845, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes impuestos de los nombramientos en ellos recaídos expone:“Aceptamos los cargos y juramos cumplir fielmente con todos los deberes inherentes a los cargos”; Es todo. en este estado, el tribunal ejecutor de medidas, le concede el derecho de palabra a la ciudadana abogado, ZAYDDA LAVITE ALVARADO, antes identificada en auto, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana: KARENM ROCIO AGUDELO GÓMEZ, antes identificada y expone: “Señalo para embargar los siguientes bienes muebles, propiedad de la ciudadana IRIS FAJARDO DE ROJAS, son los que a continuación se señalan: “; 1) Un (01) refrigerador 2 puertas, de color blanco, fabricado en metal, sin serial visible, fabricado en corporaca; 2) Un (01) juego de comedor de madera sencillo de seis (06) sillas; 3) Un juego de recibo, tres (03) muebles floreados en madera y tela, sin serial, con mesa hecha en madera pulida; 4) Un (01) equipo de sonido, marca SONY, cinco (05) CDS, modelo LBT-X, serial n° 8111352, color gris; Un equipo de sonido marca HI TONE 3CDS, de color gris, sin serial visible, en aparente buen estado, es el quinto); 6) Un (01) escritorio de madera confeccionado en formica gris, dos gavetas sin sillas. Es este estado siendo las 11:40 a.m. se hace presente la ciudadana LEIDA MARIELA ROJAS FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.985.706, I.P.S.A N° 113.844, de profesión abogado en ejercicio, quien es hija del demandado de autos y así como también del ciudadano EULOGIO ROJAS GARRANCHAN, quien a su vez es el legitimo cónyuge de la ciudadana IRIS FAJARDO DE ROJAS, demandada y ejecutada de autos; siendo la misma la abogada LEIDA MARIELA ROJAS, FAJARDO, asistente en este acto del notificado de autos, antes identificado. Es todo. En este estado, este tribunal le solicita al experto avaluador antes identificado, que presente el respectivo avaluó prudencial de los bienes muebles señalados por la parte actora, quien expone:” Los bienes muebles antes señalados antes inventariados pueden ser avaluados por la cantidad de un millón setecientos cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.750.000,oo). Es todo, en este estado intervino nuevamente la parte actora y expone: “En vista de que los bienes que se señalan para embargar no cubren el monto de la medida, es por lo que me reservo el derecho de seguir señalando bienes en la oportunidad de que sean necesario para ello; es por ello que solicito que se deje abierto dicha medida y a fin de dejar en guarda y custodia los bienes ya señalados, sugiero que se dejen en guarda y custodia de los bienes al ciudadano EULOGIO ROJAS GARRANCHAN, titular de la cedula de identidad N° 7.584.331, ya que el mismo es el legitimo esposo de la parte demandada, ciudadana IRIS FAJARDO DE ROJAS,; quien me manifestó en su carácter aludido, que desea llegar a un arreglo extrajudicial el cual será propuesto en su debida oportunidad. Es todo. En este estado, interviene el demandado de autos, quien se encuentra debidamente asistido por la abogado en ejercicio, ciudadana LEIDA MARIELA ROJAS FAJARDO, antes identificado en autos, quien exponen: “Manifiesto a la parte actora, en mi condición de cónyuge, mi deseo de realizaran arreglo extrajudicial, a los fines de llegar a feliz termino al pago de la deuda contraída por mi señora esposa”. Es todo, Este tribunal ejecutor de medidas, encontrándose constituido en la dirección que aparece reflejada al comienzo de la presente acta, así como también, visto el despacho emanado del tribunal de la cusa, y de igual forma los bienes señalado por la parte actora, propiedad de la demandada de autos, IRIS FAJARDO DE ROJAS, siendo esta la información aportada por las misma, las cuales fueron debidamente inventariados y avaluados por el experto designado en este acto, en consecuencia, se decreta preventivamente embargados los bienes muebles propiedad de la demandad, ciudadana IRIS FAJARDO DE ROJAS, y puesto a la orden del tribunal de la causa, a partir del día de hoy, 15 de enero del año dos mil seis (2006); en cuanto solicitado por la parte actora, así como también lo manifestado por el notificado de autos quien se encuentra debidamente asistido, este tribunal acuerda designar como depositario judicial provisional , al ciudadano EULOGIO ROJASGARRANCHAN, titular de la cedula de identidad N° 7.584.331, a los fines de que cuide como un buen padre de familia los bienes muebles acá embargados para lo cual el mismo jura cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al cargo; así mismo se la hace saber al representante judicial de la depositaria judicial Yaracuy, S.R.L, Ciudadano Douglas Osorio, del deber en que se encuentra de ejercer la vigilancia periódica de los bienes acá embargados, debiendo informar al tribunal de la causa, del estado en que se encuentran los mismos; ahora bien con respecto a lo solicitado por la parte actora, de mantener abierta la medida y en este acto ejecutado, considera pues, este tribunal considera, que en el tribunal de la causa que debe decidir al respecto. Así mismo, se acuerda la remisión de la presente comisión con sus resultas al tribunal de la causa. Es todo. este tribunal ejecutor de medida, de los municipios San Felipe, cocorote, independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la circunscripción judicial del estado Yaracuy; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON EL PODER CONFERIDO POR LA LEY” ASÍ COMO DÁNDOLE CUMPLIMIENTO AL MANDATO ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, SE DECLARA PREVENTIVAMENTE EMBARGADO LOS BIENES SEÑALADOS POR LA PARTE ACTORA, Y SE DEJAN A LA ORDEN DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, cumplida como ha sido nuestra misión, el tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 12:45 p.m., Es todo. Termino, se leyó y conformes firman La Juez Temporal, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO.(FDO). El Notificado de auto y Depositario Judicial Provisional, (FDO). Parte Actora,(FDO). El Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, (FDO). El Experto, (FDO). La Secretaria Temporal; Laudys Sánchez Douglas. (FDO).
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