REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
En horas de despacho del día de hoy quince (15) de Febrero de 2006, siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50 pm), se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal Abogada Suhail Hernández Alvarado y su Secretaria temporal, ciudadana: Laudys Josefina Sánchez Douglas, titulares de las cedulas de identidad N° 12.282.113 y 7.575.387, respectivamente. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto contentivo de medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos, ciudadana IRIS FAJARDO DE ROJAS, ordena por el Tribunal Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en compañía de la solicitante Abogada ZAYDDA LAVITE ALVARADO, I.P.S.A N° 9.152, titular de la cedula de identidad N° 3.042.328, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano JOSÉ ALVINO BAQUERO, titular de la cedula de identidad N° 16.330.396, parte actora, en el juicio de cobro de bolívares por intimación, expediente N° 1891-06, nomenclatura del tribunal de la causa, seguidamente, este tribunal ejecutor de medida, procede a notificar de su misión al ciudadano: EULOGIO ROJAS GARRANCHAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.584.331, y de este domicilio, en elm cual se encuentra constituido este tribunal ejecutor de medida, que procedió hacer lectura del despacho de comisión; en la siguiente dirección: En la calle 4, prolongación El Paují, del sector San Javier del municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Es todo. En este estado, este tribunal procede a designar a los auxiliares de justicia en este acto, como depositaria judicial, la empresa Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, sociedad de comercio inscrito bajo el N° 125, folios N° 250al 252, tomo XXXVIII, de fecha 09 de junio de 1986, en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy, en la persona del ciudadano Douglas Osorio, en su condición de representante de la misma y como perito avaluador, el ciudadano William Navas, ambos venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad números 7.591.738 y 16.481.845, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes impuestos de los nombramientos en ellos recaídos expone: “ Aceptamos los cargos y juramos cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes a los cargos”; Es todo. en este estado, se hace presente la abogada en ejercicio LEIDA MONTILLA ROJAS FAJARDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.985.706, I.P.S.A N° 113.844, quien manifiesta ser hija legitima tanto del demandado como el notificadote autos, ciudadano EULOGIO ROJAS, a quien en este acto asiste, siendo el mismo cónyuge de la demandada de autos. Es todo. en este estado, este tribunal le concede el derecho de palabra a la abogada ZAYDDA LAVITE, antes identificada, quien exponen: “señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles; 1) Una (01) nevera exhibidora cuatro puertas, elaborada en aluminio, plástico y vidrio, marca tropicold, serial N° 3388, modelo V841, de color gris, en aparente buen estado; Un (01) televisor marca DAEWOO, de 19”purgadas, de o a color, de color negro, serial GT12B3037; es el segundo, 3) Tres (03) lavamanos de porcelana, dos de ellos blancos y uno azul; 4) Dos (02) pocetas de porcelanas, una blanca y una azul.; 5) Un (01) calentador almacenador de comida rápida de metal con dos puertas de vidrio, por cuanto los bienes antes señalados, no cubren el monto de la medida, es por lo que me reservo el derecho de seguir señalando bienes en la oportunidad que sea necesario para ello; es por ello que solicito que se deje abierto dicha medida y a fin de dejar en guarda y custodia los bienes señalados, requiero que se dejen los mismos, bajo la guarda y custodia del ciudadano EULOGIO ROJAS GARRANCHAN, titular de la cedula de identidad N° 7.584.331, ya que el mismo, es el legitimo esposo de la parte demandada, quien me manifestó en su carácter aludido, que desea llegar a un arreglo extra judicial, el cual será expuesto en su respectiva oportunidad. Es todo; en este estado, el tribunal le solicita al experto antes designado que presente el respectivo avaluó prudencial de los bienes muebles señalado por la parte actora, quien expone:”Los bienes muebles antes inventariados pueden ser avaluados prudencialmente por la cantidad de Dos millones quinientos mil bolívares (2.500.000,oo Bs), Es todo”. en este estado se le concede el derecho de palabra al notificado de autos quien se encuentra debidamente asistido por la abogada en ejercicio LEIDA ROJAS, ambos antes identificados quien expone: Manifiesto a la parte actora en mi condición de cónyuge y deseo realizar un arreglo extra judicial, a los fines de llegar a feliz termino el pago de la deuda contraída de mi señora esposa, Es todo”. este tribunal ejecutor de medidas en la dirección que aparece reflejada al comienzo de la presente acta, así como también, el despacho emanado del tribunal de la causa y visto los bienes señalados por la parte actora, quien informa al tribunal que es propiedad de la ciudadana IRIS FAJARDO D3E ROJAS, demandad de autos, los cuales fueron inventariados y avaluados prudencialmente por el experto; para decidir, el tribunal observa lo antes expuestos en consecuencia, se decreta preventivamente embargado los bienes muebles propiedad de la demandada IRIS FAJARDO DE ROJAS, y puestos a la orden del tribunal de la causa, a partir de la presente fecha. En cuanto a lo solicitado por la parte actora, se acuerda designar depositario judicial provisional al ciudadano EULOGIO ROJAS GARRANCHAN, titular de la cedula de identidad N° 7.584.331, a los fines de que cuide como un buen padre de familia los bienes acá embargados, para lo cual el mismo, jura cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al cargo; así, se le hace saber al representante judicial de la depositaria judicial Yaracuy S.R.L, ciudadano Douglas Osorio, del deber en que se encuentra de ejercer la vigilancia periódica de los bienes acá embargados, debiendo informar al tribunal de la causa del estado en que se encuentran los mismos; así mismo, se acuerda la remisión de la presente comisión civil con sus resultas al tribunal de la causa. Es todo, Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes. Bolívar y Manuel Monge de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CON EL PODER CONFERIDO POR LA LEY, así como dándole cumplimiento al mandato ordenado por el tribunal de la causa, SE DECLARA PREVENTIVAMENTE EMBARGADO los bienes señalados por la parte actora y se dejan a la orden del tribunal de la causa, a partir de la presente fecha. Cumplida como ha sido nuestra misión, el tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 01:45 p.m. Es todo. se termino, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO.(FDO). El Notificado de auto y Depositario Judicial provisional, (FDO). Las Parte Actora,(FDO). El Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, (FDO). El experto, (FDO). La Secretaria Temporal; Laudys Sánchez Douglas. (FDO).
|