REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

En horas de despacho del día de hoy dieciséis (16) de Febrero del dos mil seis (2006), siendo la 1:30 PM, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la ciudadana Juez Temporal, Suhail Hernández Alvarado con su respectiva Secretaria ciudadana: Laudys Sánchez titulares de las cedulas de identidad N° 12.282.113 y 7.575.387, respectivamente; en la siguiente dirección: En la finca “Los Medanos”, Kilómetro 58, sector quebrada seca, de la carretera panamericana que conduce a la población de Aroa municipio Bolívar, Estado Yaracuy; a los fines de darle cumplimiento al decreto de secuestro ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil y del transito de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano ALCALA SABA IBRAIN JOSÉ y otro, relativo al juicio de reivindicación, expediente N° 13.503, nomenclatura del tribunal de la causa, en compañía de los solicitantes Abogados en ejercicio José Luis Ojeda Escobar y Giomar Ojeda Alcala, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.271.747 y 3.912.946, respectivamente; Inscrito en el IPSA bajo los nros 95.594 y 90.554, respectivamente quienes actúan en su condición de Apoderados Judiciales, de la parte actora ciudadanos: Miguel Cieri Di Pentina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.510.678, en el Juicio de Reinvindicación, expediente N° 13.503, nomenclatura del Tribunal de la Causa; Seguidamente, este Tribunal deja constancia que se hizo acompañar por los auxiliares de Justicia que a continuación se designan: como Depositaria Judicial Yaracuy, La Empresa Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L; Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII; de fecha 09 de Junio de 1986, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la persona de su representante legal, ciudadano: Douglas Osorios y como Perito Avaluador al ciudadano: Naudy Rodríguez, titulares de las cédulas de Identidad Nros 7.591.738 y 7.512.267 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes impuestos de los nombramientos recaídos en ellos, exponen: “Aceptamos y juramos cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes a los cargos”; Seguidamente en este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión haciendo lectura del Despacho comisionado por el Tribunal de la Causa, a los ciudadanos: Montero Freddy Antonio y Alcala Saba Ibrain José, ambos venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.528.072 y 5.423.902, respectivamente, el primero de ellos en su condición de Encargado de la Finca “Los Medanos”, quién al notificado así lo manifestó y el segundo, demandado de autos, es todo; continuando con el acto, el Tribunal deja constancia que se hizo acompañar por una Comisión de la Guardia Nacional, del Destacamento 45, tercera Compañía, Aroa Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, la cual se encuentra a cargo del ciudadano, Sargento Segundo, Gutiérrez Rodríguez Cruz Enrique, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.375.048, así como también, se hizo acompañar este Tribunal, por una Comisión de la Policía, adscrita a la Comandancia San Felipe, a cargo del Sargento Segundo, Néstor Avendaño, titular de la cédula de Identidad N° 11.274.861, es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas, le concede el derecho de palabras a la parte actora, en las personas de los ciudadanos: José Luis Ojeda Escobar y Geomar Ojeda Alcala, antes identificados, quienes exponen: “Solicitamos del tribunal procede conforma al Mandamiento a Ejecutar la Medida en los siguientes términos: 1°) El Inventario del Ganado que se encuentra en la Finca y que se encuentra debidamente herrado con el hierro que cursa de autos; 2°) Verificado e inventariado, el Tribunal procede con la Medida de Secuestro para el cual fue debidamente comisionado”; Es todo”. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas también procede a notificar al ciudadano Juan Carlos Alcala Saba, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.914.434; En consecuencia, el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, acuerda el inicio del inventario sobre el lote de ganado vacuno, para identificar que se encuentren marcados con el hierro quemador con las siglas que a continuación indico: CH 19. Es todo, en este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas le concede el derecho de palabra a la parte actora, antes identificados, quien señala, por cuanto ha transcurrido la hora de Despacho pido muy respetuosamente a este Tribunal, a los fines de continuar la presente ejecución que ya está iniciada, habilite el tiempo que sea necesario para culminar con la presente ejecución ya iniciada”; es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte actora, en cuanto a la habilitación de tiempo, en consecuencia, se acuerda habilitarlo todo ello a los fines de llevar a feliz termino la practica de la Medida de Secuestro ya iniciada, asimismo, el tribunal deja constancia que como médico veterinario se hizo presente en el acto, la ciudadana QUISPE SÁNCHEZ LILIANA MARILÚ, venezolana, mayor de edad, titular dela cedula de identidad N° 17.782.168, todo ello con la finalidad de verificar en el estado en que se encuentran el ganado objeto de la Medida, en virtud de que no es contrario a derecho ni al orden público, ni a las buenas costumbres, sino mas bien a los fines de administrar justicia de una forma sana y recta, igualmente pido al perito avaluador, presente, antes juramentado, le presente a e4ste tribunal el respectivo inventario, y el mismo expone: “1) Catorce (14) ganado vacuno de sexo femenino, vacas de color negro, que se encuentran marcadas con el hierro quemador, Agropecuaria Cuatro H C.A. CH 19. 2) Diecinueve ganado vacuno de sexo femenino, vacas de color rojas o marrón que se encuentran marcadas con el hierro quemador; se deja constancia que el anterior inventario se deja sin efecto, asentados en los lineales 1,2,3,4,5,6,7,8 y 9respectivamente del final del acta del folio seis (06) y a continuación se especifica el respectivo inventario de la manera siguiente: Un (01) ganado, vacuno lechero, de sexo femenino signado con el N° 0293, de color negro, que se encuentra marcada con el hierro quemador Agropecuaria Cuatro H C.A. CH 19. 2) ganado vacuno lechero, de sexo femenino, de color negro, signado con el N° 8429, marcada con el hierro quemador CH 19; 3) Ganado vacuno lechero, vaca con el N° 1076, de color blanca, signada con el hierro quemador CH 19; 4) Maute S/N, de color blanco, signado con el hierro quemador CH 19, 5) Ganado vacuno lechero, de sexo femenino, con el N° 2016, de color blanco, signado con el hierro quemador CH 19, 6) Ganado vacuno lechero, vaca, bajo el N° 1269, de color Marrón, signado con el hierro quemador CH 19, 7) Ganado vacuno lechero, de sexo femenino, bajo el N° 1110, de color marrón, signado con el hierro quemador CH 19, 8) Otro ganado vacuno lechero, de sexo femenino, vaca, bajo el N° 0115, de color blanco, signado con el hierro quemador CH 19, 9) Ganado vacuno lechero, vaca de sexo femenino, N° 2050, de color Blanca, signado con el hierro quemador CH 19, 10) Ganado vacuno lechero, vaca de sexo femenino, N° 3317, de color blanco, signado con el hierro quemador CH 19, 11) Ganado vacuno lechero, vaca de sexo femenino, N° 1055, de color blanca, signado con el hierro quemador CH 19, 12) Ganado vacuno lechero, vaca de sexo femenino, N° 1132; de color marrón, signado con el hierro quemador CH 19, 13) Ganado vacuno lechero, vaca de sexo femenino, N° 1047, de color marrón, signado con el hierro quemador CH 19, 14) Ganado vacuno lechero, vaca de sexo femenino, N° 0149, de color negro, signado con el hierro quemador CH 19, 15) Ganado vacuno lechero, vaca S/N, de color Blanco, signado con el hierro quemador CH 19, 16) Ganado vacuno lechero, vaca, N° 31, de color negro, , signado con el hierro quemador CH 19, 17) Ganado vacuno lechero, vaca, N° 2255, de color marrón, signado con el hierro quemador CH 19, 18) Ganado vacuno lechero, vaca, N° 1256, de color marrón, signado con el hierro quemador CH 19, 19) Vaca N° 0018, de color negro, hierro CH 19, 20) Vaca N° 8369, de color blanco, hierro CH 19, 21) Vaca N° 8384, de color blanco, hierro CH 19; 22) 0065, Vaca de color marrón oscuro; 23) Vaca N° 8338, de color blanco, hierro CH 19, 24) Vaca N° 2147, color marrón, hierro CH 19, 25) Vaca 0218, de color beige, hierro CH 19; 26) Vaca 8152, de color blanco, hierro CH 19; 27) Vaca 0889, de color Blanco, hierro CH 19; 28) Vaca 1059, de color Blanco CH 19; 29) Vaca 2033, de color blanco, hierro CH 19; 30) Vaca 9260, de color blanco, hierro CH 19; 31) Vaca 1212, de color blanco, hierro CH 19; 32) Vaca 8207, de color marrón , hierro CH 19; 33) Vaca 1398, de color blanco, hierro CH 19; 34) Vaca 1033, de color amarilla, hierro CH 19; 35) Vaca N° 26, de color blanco, hierro CH 19; 36) Vaca 1311, de color blanco, hierro CH 19; 37) Vaca 1231, de color amarillo, hierro CH 19; 38) Vaca 1322, de color amarillo, hierro CH 19; 39) Vaca 1335, de color negro, hierro CH 19; 40) Vaca 1270, de color amarillo, hierro CH 19; 41) Vaca 0216, de color negro, hierro CH 19; 42) Vaca 2083, de color blanco, hierro CH 19; 43) Vaca 1345, de color marrón, hierro CH 19; 44) Vaca 0005, de color negro y blanco, hierro CH 19; 45) Vaca 2023, de color blanco, hierro CH 19; 46) Vaca 2204, de color marrón, hierro CH 19; las cuales son transportadas en el camión marca Mack, de color verde, placa 36M-ABB; 47) Vaca 1314, de color marrón, hierro CH 19; 48) Vaca 0137, de color marrón, hierro CH 19; 49) Vaca 0205, color crema, hierro CH 19; 50) Vaca 1277, de color marrón, hierro CH 19; 51) Vaca 1295, de color negro, hierro CH 19; 52) Vaca 0200, de color amarillo, hierro CH 19; 53) Vaca 1215, de color blanco rojo, hierro CH 19; 54) Vaca 1075, de color blanco, hierro CH 19; 55) Vaca 9184, de color blanco, hierro CH 19; 56) Vaca 1411, de color blanca, hierro CH 19; 57) Vaca 8280, de color atigrada, hierro CH 19; 58) Vaca 1005, de color blanca, hierro CH 19; 59) Vaca 8163, de color marrón, hierro CH 19; 60) Vaca 2186, de color marrón, hierro CH 19; 61) Vaca 1014, de color marrón , hierro CH 19; 62) Vaca 3075, de color marrón, hierro CH 19; 63) Vaca 2065, color blanco y negro, hierro CH 19; 64) Vaca 0320, de color marrón, hierro CH 19; 65) 9122, de color blanco, hierro CH 19; 66) Vaca 1109, de color marrón, hierro CH 19; 67) Vaca 1389, de color amarillo, hierro CH 19; 68) Vaca 2044, de color blanco, hierro CH 19; 69) Vaca 0055, de color blanco, hierro CH 19; 70) Novilla 3140, color marrón hierro CH 19; 71) Vaca 9094, color negro, 72) Vaca novilla 2129, de color blanco; 73) Novilla S/N, de color rojiza; 74) Vaca 1384, de color negra; 75) 2007, de color amarilla; 76) 6368, de color blanco; 77) 1396, de color negra; 78) 2014, novilla de color blanco con negro, 79) Novilla blanca 2307; 80) 1321, de color marrón; 81) 2294, novilla de color negro; 82) 2182, novilla de color marrón; 83) 1052, de color negro; 84) Vaca 1341, de color amarillo; 85) 1245, de color amarillo; 86) Novilla 38 de color blanco; 87) 9178, de color negro; 88) 9278, de color marrón; 89) Novilla de color negro y marrón 3046; 90) Amarilla 1352; 91) Marrón 1377; 92) 1405, de color amarillo; 93) 2104) de color blanco; 94) 1308, novilla de color marrón; 95) 1414, de color marrón; 96) 0306, de color marrón; 97) 9222, de color blanca; 98) Novilla de color marrón; 99) 1385, de color blanca; 100) 2304, de color marrón; 101) 2191, de color negro, 102) 8370, del mismo color; 103) 2119, novilla de color blanco; 104) 0977, del mismo color; 105) 8199, de color negro; 106) 0072, de color marrón; 107) Novilla de color blanca, 2354; 108) 3175, del mismo color; 109) 7332, de color negro; 110) 1389, de color marrón; 111) 1301, de color blanca; 112) 1015, de color amarilla; 113) 1326, de color marrón; 114) 1265, de color blanco; 115) 2184, de color negro; 116) 2187, de color amarillo; 117) 2025, de color amarillo; 118) 0126, de color marrón; 119) 2310, Novilla de color marrón; 120) 2126, Novilla de color negro; 121) 24, de color marrón; 122) 5401, de color negro; 123) Novilla de color blanco; 124) 8392, de color negro; 125) 1084, de color blanco; 126) Novilla de color marrón; 2214; 127) 1099, de color marrón; 128) 2168, de color negra; 129) Novilla de color amarillo 3069; 130) De color marrón; 1307; 131) 1387, de color blanca; 132) Del mismo color; 9001; 133) Igual color, 8354; 134) 1355, de color marrón; 135) 3077, Novilla de color blanco; 136) 0228, de color negro; 137) 0058, Novilla de color marrón; 138) 0387, del mismo color; 139) 2030, del mismo color; 140) de igual color, Novilla S/N; 141) 0154, de color amarillo, Vaca; 142) 1066, Vaca de color blanco; 143) 1348, Novilla de color negro; 144) 1267, de color blanca; 145) 0103, del mismo color; 146) 1365, de color negro; 147) De color amarillo 0234; 148) 0185, de color negro; 149) 0300, de color blanco; 150) 9187, del mismo color; 151) 1344, Novilla de color blanco; 152) 3157, Novilla de color blanco; 153) 1186, Vaca de color marrón; 154) 1298, color blanca; 155) 0283, de color marrón; 156) Novilla de color marrón, 2246; 157) 1408, Novilla de color blanco; 158) Novilla de color amarillo, 2159; 159) 2191, Novilla de color marrón; 160) 2131, de igual color Novilla; 161) 2004, de color blanco; 162) 3194, Novilla de color blanco; 163) Novilla de igual color 3186; 164) Igual color, Novilla 2115; 165) 1254, Vaca de color negro; 166) 1320,de color blanco; 167) 8276, de color negro; 168) 2244, Novilla de color marrón; 169) 3009, Novilla de color blanco; 170) 1268, Novilla de igual color; 171) 3087, Igual novilla del mismo color; 172) Novilla S/N; 173) 0183, de color blanco; 174) 7076, de color blanco; 175) 24 de color negra; 176) 2068, de color marrón; 177) 2012, Novilla de color marrón; 178) Vaca de color marrón; 179) Novilla de color blanca;, 3053; 180) 2133, Igual color novilla anterior; 181) 2156, Igual color novilla anterior; 182) 2198, Vaca de color marrón; 183) 7254, Vaca de color marrón; 184) 3032, Vaca de color marrón; 185) 3021Vaca color amarillo; 186) Vaca de color blanco, 2032; 187) 3208, Vaca de color marrón; 188) Novilla de color Negro, 1349; 189) 2259, Novilla de color blanco 190) 1023, Vaca de color blanca; 191) 3102, Vaca de color marrón; 192) Novilla Roja; 193) 9081, Blanca; 194) 1327, Novilla marrón; 195) 2169, Igual; 197) 9125, amarilla; 198) Vaca de color marrón; 199) 2257, Novilla de color marrón; 200) Vaca de color marrón; 201) Vaca de color, sexo femenino N° 3057; 202) Ganado vacuno de sexo femenino de color marrón N° 1149; 203) Una vaca de color blanco, 1046; 204) Una vaca S/N, color blanco; 205) Una vaca de color negro N° 1165; 206) Una novilla de color blanco y marrón, 2220; 208) Una novilla de color blanca, 3243; 209) Una vaca de color marrón, 9217; 210) Una vaca novilla blanca, 3020; 211) Una vaca de color marrón 0373; 212) Una novilla de color blanca N° 1378; 213) Una vaca de color blanca, 2197; 214) Una vaca 1346, color blanco; 215) 2026, de3 color rojo; 216) 2003, de color marrón; 217) Una novilla de color marrón, 2352; 218) Una novilla de color negro S/N; 219) 2077, Novilla de color marrón; 220) Igual novilla de color blanco y negro, N° 2324; 221) 3016, Novilla de color marrón; 222) Novilla de color blanco, N° 3093; todo el inventario antes señalado posee el hierro marcador CH 19 y el mismo, se encuentra en regular estado de salud; siendo que los mismos pueden ser avaluados prudencialmente por la cantidad de Doscientos veintitrés millones de bolívares bolívares sin céntimos (Bs. 223.000.000,oo), es todo; en este estado intervino la parte actora nuevamente y expone: “ por cuanto se observa que en el inventario antes asentados, no existe la totalidad del ganado vacuno vendido, pido muy respetuosamente se deje abierta la presente medida de secuestro, acordada por el tribunal de la causa. Es todo. este tribunal Ejecutor de medidas, encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta y visto lo ordenado por el tribunal de la causa, así como también lo solicitado por la parte actora, previo a decidir observa el inventario especificado por el experto antes juramentado, el cual tiene su respectivo avaluó prudencial, en consecuencia, se decreta secuestrado un lote de ganado vacuno, marcado con hierro quemador, con las siglas CH 19, propiedad del ciudadano ALCALA SABA IBRAIN JOSÉ, demandado de autos, quedando dichos bienes acá secuestrados, a partir de la presente fecha a la orden del Tribunal de la Causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este estado, haciéndole entrega de los mismos al Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., ciudadano: Douglas Osorios, para que cumpla con su guarda y deposito, siendo que el mismo manifiesta que serán trasladados a la siguientes dirección, Autopista San José, Sector Las Tapias, Hacienda La Esmeralda, del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; igualmente, se hace constar que los bienes acá Secuestrados fueron trasladados en cuatro (04) Camiones, que a continuación se identifica: “1era) Gandola Mack, Pegaso, Placa 36MABB, remolque 38MABB. 2da) Gandola Gruri, Placa 155DBD, remolque N° 84LUAB y 3era) Gandola Mack, Placa 540KAJ, remolque 355XEG; 4to) Gandola Mack, Placa 155MBH, remolque 560MBK, todos de color verde y Blancos, por la Depositaria Judicial Yaracuy; asimismo, se acuerda cumplida como ha sido la misión la remisión con sus resultas de la presente Comisión Civil. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR EL PODER CONFERIDO POR LA LEY, así como dándole cumplimiento al mandato ordenado por el Tribunal de la Causa; SE DECRETA SECUESTRADO los bienes muebles, antes señalados por la parte actora e inventariado y avaluado por el Experto, desafectado los mismos son puestos a la orden del Tribunal comitente, a partir del día de hoy, 16 de Febrero de 2006, y entregados para deposito a la Depositaria designada. Cumplida como ha sido nuestra misión, este Tribunal acuerda el regreso a su Sede; siendo las 12:50 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman. La Juez Temporal, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO. (FDO). Los Notificados de autos, Freddy Montero, (FDO). Los Apoderados de la Parte Actora, (FDO). El Experto, (FDO). El Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, (FDO). La Testigo. Quispe Sánchez Liliana M. N° 176. La Comisión de la Guardia Nacional. (FDO). La Comisión de la Policía, (FDO). La Secretaria Temporal; Laudys Sánchez Douglas. (FDO). Nota por Secretaría: Se deja constancia que al momento de recoger las firmas, en presencia de los antes firmantes, los ciudadanos: Alcala Saba Ibrahin José, titular de la cédula de identidad N° 5.423.902, y Juan Carlos Alcala Saba, titular de la Cédula de Identidad N° 6.914.434, no se encontraban presentes al momento de recoger las firmas, en virtud de que se habían retirados del lugar donde se encontraba constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. Terminó se leyó y conforme firma. La Secretaria Temporal, Laudys Sánchez Douglas. (FDO).