REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 195° Y 146°

En el día de hoy 13 de Febrero de Dos Mil Seis (2006), previo su traslado, siendo las 11:30 AM., se constituye el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abogado Giovanni Ramírez Marín y el Secretario Suplente Abogado Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en Juicio por Reivindicación (expediente N° 3497), incoado por el ciudadano José Gregorio Leal Colmenarez, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.912.087, contra el ciudadano Jesús Alberto López, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.161.368, en la que se comisiona a este Tribunal la práctica de la medida de Entrega de un Inmueble, ubicada en un terreno propiedad Municipal, el cual tiene un área aproximada de mil ochenta y seis metros cuadrado (1.086 mts2), situado en el Barrio la Bandera del Municipio Peña del Estado Yaracuy, cuyos linderos son: NORTE: Casa y solar de Guillermo y Tiberto Miquelena; SUR: Callejón sin número; ESTE: Casa y solar de German Goyo y OESTE: Casa y solar de Carmen Cordero, proceda hacer entrega inmediata al demandante ciudadano José Gregorio Leal Colmenarez, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.912.087, del bien inmueble objeto de la medida, en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de está Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 22/09/1994, en donde se condena al demandado a entregar el referido inmueble en la misma condiciones en que estaba cuando él lo ocupaba devolverlo en forma inmediata a los ciudadanos Vifo David Leal Cibrian, Linda Rosa Leal Cibrian, Juan Carlos Leal Cibrian y Evelin Carolina Leal Cibrian, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.653.064, V-12.285.378 y V-13.096.088, respectivamente, menos el último sin Cédula de Identidad. El Tribunal se encuentra constituido en un Inmueble ubicado en la carrera 11 con callejón N° 1 del barrio la Bandera de la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy. Acto seguido se notificó de la medida a la ciudadana María Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.581.962, quien manifiesta ser el cónyuge del ciudadano Jesús Alberto López parte demandada en el Juicio principal, quien no presentó su Cédula Laminada, quedando en este acto debidamente enterada de la medida, a quien el Tribunal le participó que podía llamar a cualquier Abogado de su confianza, concediéndole un plazo de 30 minutos contados a partir de las 11:45AM, a los fines de que se comunique con su Abogado de confianza, garantizando con ellos el derecho Constitucional a la defensa, que debe ser protegido en todo estado y grado del proceso. Dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde la cual la señora manifiesta no tener recursos económicos para ser asistida de Abogado alguno, y manifiesta en mandar a buscar a su esposo parte demandada. Acompaña al Tribunal una comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña al mando del C/2 González Gómez José, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.585.135, así como también una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Peña, al mando del C/2 Freitez Germaines, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.198.107, también acompaña al Tribunal unas funcionarias del Consejo de Protección del Municipio Peña la ciudadana Abogado Mayela Cortez , titular de la Cédula de Identidad N° V-11.276.567, y la Profesora Edy Luz Pineda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.124.601. Se encuentra en este acto la Abogada asistente de la parte actora Maria Villegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.085, se encuentra presente en este acto la parte demandante ciudadano José Gregorio Leal Colmenarez, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.912.087, así como también las ciudadanas Evelin Carolina Leal Cibrian y Linda Rosa Leal Cibrian, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.966.799 y 12.285.378, respectivamente. En este estado hace acto de presencia la parte demandada ciudadano Jesús Alberto López, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.161.368. En este estado el Tribunal deja constancia que en el Inmueble objeto de la medida se encuentran presentes cuatro (4) niños y dos (2) adolescentes, cuyos nombres son los siguientes: María José Rodríguez Pineda, Betania Yelki Canelone Rodríguez, Maria de los Ángeles López Rodríguez, Deivinso Edilio López Rodríguez, Herrinso Kerlin López Rodríguez y Yerdison Dailon López Rodríguez, todos menores de edad, cuyas edades son: 6, 9 y 7 años de edad, de los cuales los dos primeros nombrados nietos de la parte demandada y el tercero hijos de los mismos, el cuarto mencionado hijo de la parte demandada cuya edad es de 11 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-24.712.820, y los dos últimos adolescentes de cuyas edades 13 y 17 años, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-24.712.993 y V-20.466.286, respectivamente. Debidamente como fue designada como depositaria en este procedimiento a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 125, folio 250 al 252 tomo XXXVIII, del Libro de registros de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986 y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.591.738, según poder otorgado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe Estado Yaracuy en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el N° 15 folio 1 protocolo 3; tomo único cuarto trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído de su persona como tal procédase a su juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. Seguidamente el Tribunal designa como Perito Avaluador Miguel Lucambio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.507.925, quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherentes a su cargo. En este estado expone la Abogada asistente de la parte actora: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, ejecute la medida ordenada por el Tribunal comitente, asimismo requiero con extrema urgencia se me expidan dos juegos de copias certificadas de la presente acta, es todo”. En este estado el Tribunal deja constancia de los solicitado por la Abogada asistente de la parte actora, en otorgarle los dos juegos de copias certificadas, asimismo deja constancia que el ciudadano Jesús Alberto López, no se encuentra asistido por Abogado alguno ya que el mismo manifiesta que no tiene lo recursos necesarios para pagarle honorarios algún Abogado, sin embargo solicita al Tribunal que deje impreso en el acta lo siguiente: “La casa fue hecha por I.N.A.V.I, Instituto Nacional de la Vivienda, a la señora María Rodríguez, esposa de Jesús Alberto López, la cual habitamos hace 26 años, existe Título Supletorio, que fue presentado por el ciudadano Jesús Alberto López a nombre de la ciudadana María Huvencita Rodríguez quien es su cónyuge, el Tribunal deja constancia que le fue presentada a la vista el Original del Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Estado Yaracuy de fecha 10-12-2003, Título Supletorio que corresponde a unas bienhechurias consistentes en una Casa de las características siguientes: Paredes de bahareques, techo de zinc, piso de cemento, conformado por un solo ambiente, y sus servicios de Aguas negras blancas, y que dicho documento le fue reintegrado a los señores antes mencionados. En este estado el Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el terreno identificado en la Comisión, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Familia Cuicas Robert, anteriormente hermano Miquilena; SUR: Callejón sin nombre; ESTE: Sonia Loyo y OESTE: Carmen Cordero, ambas partes identificaron los linderos, por lo tanto coinciden que son los linderos al cual se hace referencia a la Comisión, asimismo el Tribunal deja constancia que actualmente en dicho terreno con sus linderos antes señalados se encuentran construidos dos inmuebles (casas), la primera de ella de construcción reciente y sin terminar, que coinciden con lo expuesto por la parte demandada y goza de las siguientes características, el dicho inmueble presenta las siguiente distribución: tres (3) cuarto, dos (2) baños sin servicio de agua, nueve (9) ventanas, dos (2) puertas de acceso a ella, la cual consta de un aérea de cincuenta y ochos con cinco metros cuadrados (58,5 mts2), techada en machinbrado y teja, sostenida por viga rectangular, asimismo se observa que en el área destinada para cocina y baño no presenta servicios instalados, la segunda de ella una casa de construcción de bahareque si zinc, la cual presenta y área de cuarenta metros cuadrados (40 mts2), techado en zinc, sostenida con viga de 1x1, y viga de madera, los cuales presenta una distribución de dos (2) cuartos, es todo. En este estado el Tribunal oidas las exposiciones realizadas tanto por la parte actora, así como la oportunidad que se le dio a la parte demandada que expusiera sobre lo que él crea conveniente por lo que el Tribunal a su vez de forma verbal le hizo la pregunta a la parte actora asistida por su Abogada María Villegas quien a su vez manifestó que si tenia conocimiento de que en su terreno se le había demolido una casa de paredes de bloque y bahareque, techada con zinc, piso pulido, y que hoy día el manifiesta que el I.N.A.V.I construyó en el terreno antes descrito donde el tenia todas sus bienhechurias y que pertenecía, y que aún se conserva la cerca perimetral del frente al callejón sin nombre, por lo que este Tribunal en vista de dichas exposiciones y corroborando de que ambas partes manifiestan que es el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), el que ha construido la vivienda descrita, por lo que este Tribunal observa de que tratándose de un Organismo Nacional es por lo que acuerda, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda suspender la medida de Entrega de un Inmueble por el Juicio de Reivindicación señalada por el Tribunal comitente, es por lo que este Tribunal cumplida como ha sido la presente Comisión acuerda devolverla al Tribunal de la Causa. Por lo que no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI RAMIREZ M.,

Parte Actora,
José Gregorio Leal Colmenarez

Abg° asistente de la parte actora,
María Villegas

Comisión de la Guardia del Municipio Peña,
C/2 José González

Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Peña,
C/2 Germaines Freitez

Notificada,
María Rodríguez

El Demandado,
Jesús Alberto López

Funcionarias del Consejo de Protección del Municipio Peña,
Abg° Mayela Cortez y Prof. Edy Luz Pineda

Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,
Douglas Osorio
Perito Avaluador,
Miguel Lucambio

Hijos de la parte Actora,
Evelin Carolina Leal Cibrian y Linda Rosa Leal Cibrian

El Secretario Suplente,
Abg° Villasmil A. Petit













COM N° 492/05
REIVINDICACIÓN