REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES




San Felipe, 14 de febrero de 2006
Años: 195° y 146°



Asunto Principal: UJ01-X-2006-000006
Asunto Corte: UGO1-X-2006-000009
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Gladys Torres
Imputado (s): Carlos José Marín Santeliz
Procedencia: Corte de Apelaciones
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales


Vista la inhibición presentada por la Abogada Gladys Torres, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se procede a resolverla, de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:

La Juez inhibida invoca la causal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

“…Me inhibo de conocer en la presente causa N° UJ01-X-2006-000006, seguida contra el imputado Carlos José Marín Santeliz, quien designó defensora privada a la Abg. Norma Graciela Delgado Aceituno, quien fue mi compañera en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y me unen lazos de amistad desde hace mucho tiempo, razón por la cual considero que existe un motivo grave que me impide fallar con imparcialidad, todo de conformidad al numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la funcionaria inhibida, constituye una circunstancia grave, que afecta su capacidad subjetiva para conocer del asunto sometido a su consideración y le impide decidir con imparcialidad y objetividad. En consecuencia, su inhibición se encuentra justificada, por encuadrar la situación de hecho planteada, en la causal alegada.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior Gladys Torres, en el asunto UJ01-X-2006-000006. Notifíquese a la Juez inhibida.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente



Abg. Olga Ocanto
Secretaria




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