REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES




San Felipe, 15 de febrero de 2006
Años: 195° y 146°



Asunto Principal: UP01-R-2005-000096
Asunto Corte: UGO1-X-2006-000010
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Esmeralda Ramböck
Imputado (s): Jorge Enrique Cordova López
Procedencia: Corte de Apelaciones
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales


Vista la inhibición presentada por la Abogada ESMERALDA RAMBÖCK, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se procede a resolverla, de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:

La Juez inhibida invoca la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

“…Visto el contenido del escrito presentado por la Abogado Norma Delgado, en el presente dossier signado UP01-R-2005-000096, en el mismo la citada Abogada me recusa por los motivos explanados por ella a lo largo de dicho escrito, quien aquí suscribe en virtud del comportamiento sostenido por dicha Abogada contra mi persona, hace que me inhiba de conocer el presente Asunto, por cuanto mi imparcialidad y objetividad pueden verse afectadas, por los conceptos esguimidos por la Abogada Norma Delgado contra mi persona, los mismos son ofensivos y groseros a la majestad del del cargo que desempeño. Lo anterior lo hago de conformidad con lo establecido en el artículo 86, causal N° 8 del Código Orgánico Procesal Penal …”

Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la funcionaria inhibida, constituye una circunstancia grave, que afecta su capacidad subjetiva para conocer del asunto sometido a su consideración y le impide decidir con imparcialidad y objetividad. En consecuencia, su inhibición se encuentra justificada, por encuadrar la situación de hecho planteada, en la causal alegada.
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior ESMERALDA RAMBÖCK, en el asunto UP01-R-2005-000096.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente



Abg. Olga Ocanto
Secretaria




luzmery