REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 15 de febrero de 2006
Años: 194° y 145°
Asunto Principal: UP01-O-2005-000032
Asunto: UP01-O-2005-000032
Accionante (s): Oscar Darío Laverde Ospino
Abogado asistente: Abg. Wilmer Bracho Pérez
Motivo: Amparo Constitucional, Habeas Corpus
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
En fecha 28-11-05, el acusado OSCAR DARÍO LAVERDE OSPINO, asistido por su defensor, abogado WILMER A. BRACHO PÉREZ, interpone acción de Amparo Constitucional contra la omisión judicial ocasionada por la ausencia de Juez en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en donde cursa el asunto que se le sigue, signado con el número UP01-P-2005-00335.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, se le da entrada en fecha 29-11-05. En la misma fecha se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Gladys Torres, Carmen Zabaleta y Judith Yépez, quien es designada Ponente.
En fecha 30-11-05, se dicta auto mediante el cual se ordena notificar al accionante que debe subsanar omisiones de forma observadas en su libelo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 16-12-05, se recibe escrito del accionante, mediante el cual expresa que la persona agraviante en el presente caso es la abogada Gladys Torres, Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
En fecha 20-12-05, se produce la inhibición de la Juez Gladys Torres, identificada como agraviante en el presente caso. Tramitada y decidida la incidencia de inhibición respectiva, se convoca Suplente según el orden llevado en este Tribunal.
En fecha 16-01-06, se recibe escrito del accionante mediante el cual solicita pronunciamiento en torno a la acción intentada.
En fecha 31-01-06, se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones con las Jueces Froila Briceño, en sustitución de la Juez Gladys Torres; Esmeralda Ramböck, quien se reincorporó de su reposo médico; y Elsy Cañizales, quien se reincorporó de sus vacaciones, y es designada Ponente.
En fecha 01-02-06, la ponente consigna el correspondiente proyecto de sentencia.
Para decidir, esta Corte de Apelaciones formula las siguientes consideraciones:
PRIMERA
Antes de resolver acerca de la admisibilidad de la presente acción de Amparo Constitucional, debe este Tribunal colegiado establecer su competencia para conocer de la misma.
Al respecto se observa que, el accionante identifica como agraviante a la abogada Gladys Torres, Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, y le atribuye la omisión de designación de Juez para el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1 del mencionado Circuito, cargo que se encuentra vacante.
SEGUNDA
Ahora bien, en el actual modelo organizativo y de gestión que rige el funcionamiento del Sistema Judicial, la administración y gobierno de los Tribunales, y por ende, la designación de los Jueces de los restantes Tribunales del país, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Comisión Judicial.
Con relación a la competencia para conocer de la acción de amparo intentada contra altos funcionarios, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20-01-00, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA dictada en el caso Emery Mata Millán, estableció lo siguiente:
“…Corresponde a la Sala Constitucional por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además por ser garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia de las acciones de amparo sobre derechos y garantías constitucionales incoadas contra altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como los funcionarios que actúen por delegación de atribuciones de los anteriores…”
Este criterio es ratificado en sentencia de fecha 23-08-04, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, en el caso Jesús Enrique Silva Padrón, en la cual la Sala Constitucional estableció su competencia para conocer de las acciones de amparo intentadas contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en la siguiente forma:
“…Debe esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta contra de un acto de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y con tal propósito observa que mediante sentencias…recaídas sobre los casos de Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional, a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo que corresponde a esta Sala el conocimiento en única instancia de las acciones de amparo sobre derechos y garantías constitucionales, incoadas contra órganos y altos funcionarios a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra órganos y altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores…”
De lo anterior se colige que, la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por el acusado OSCAR DARÍO LAVERDE OSPINO, asistido por su defensor, abogado WILMER A. BRACHO PÉREZ, contra la omisión judicial ocasionada por la ausencia de Juez en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, y DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de dicho asunto, en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese al accionante, y por cuanto el mismo se encuentra detenido en el Internado Judicial de San Felipe, se ordena su traslado a este Circuito a los fines de su notificación. Remítase el asunto al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Ponente
Abg. Froila Briceño Sierra Abg. Esmeralda Ramböck
Juez Superior Accidental Juez Superior
Abg. Olga Ocanto
Secretaria
luzmery
|