REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 15 de febrero de 2006
Años: 195° y 146°
Asunto Principal: UP01-P-2005-000832
Asunto Corte: UPO1-R-2005-000065
Motivo: Recurso de Apelación
Solicitante (s): Juan Carlos Romero Giménez
Abogado Asistente: Juvenal Antonio Méndez
Procedencia: Tribunal de Control N° 4
Fiscal Quinto: Abg. José Rodolfo Quintero Riveros
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver acerca del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS ROMERO GIMÉNEZ, representante de José Arnoldo Castillo Daboín, asistido del abogado JUVENAL ANTONIO MÉNDEZ, contra el auto publicado en fecha 05-08-05 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 4, a cargo del Juez Temporal LUIS MANUEL MANEIRO, mediante el cual se ABSTIENE de entregar el vehículo solicitado por el hoy recurrente, hasta tanto no se reciba la información solicitada al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA).
Recibidas las actuaciones, se le da entrada en fecha 30-01-06.
En fecha 01-02-06, se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Gladys Torres, Esmeralda Ramböck y Elsy Cañizales, quien es designada Ponente.
En fecha 06-02-06, se dicta auto mediante el cual se admite el recurso de apelación interpuesto. En la misma fecha, la Ponente consigna el correspondiente proyecto de sentencia.
Para resolver la apelación, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
PRIMERA
El apelante alega que su representado es el legítimo propietario del vehículo en cuestión. También invoca el principio del poseedor de buena fe y aduce que el Ministerio Público está en la obligación de devolver los objetos solicitados a quien presente la documentación legal.
SEGUNDA
Por su parte, el abogado JOSÉ RODOLFO QUINTERO RIVEROS, Fiscal Quinto del Ministerio Público, no da contestación al recurso de apelación, no obstante haber sido oportunamente emplazado.
TERCERA
De la lectura de la decisión apelada, esta Corte de Apelaciones observa que el Tribunal de la causa formula los siguientes razonamientos:
“…Visto que este Tribunal de Control N° 4 No posee elementos de convicción suficientes para determinar la titularidad del referido vehículo, tomando en consideración lo establecido por nuestro legislador en el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Cito:”Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, aunque lo haya adquirido con reserva de dominio” e igualmente en la comunicación N° YA-5-CT 1336/05 del Ministerio Público se indica que hace del conocimiento del Tribunal que hay dos personas reclamando el referido vehículo: ARSENIO ALEJANDRO SOTO y JUAN CARLOS ROMERO GIMÉNEZ. Visto que los datos que individualizan el referido vehículo se encuentran adulterados mal puede este Tribunal de Control N° 4 autorizar la entrega del vehículo Registro Nacional de Vehículos y Conductores, del Ministerio de Transporte y Comunicaciones como propietario del mencionado bien. En tal sentido se ORDENA: esperar respuesta del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA) con el objeto de determinar la Certificación de Datos del Vehículo: Marca FORD, Modelo GRANADA, año 1982, Color Azul, Serial Carrocería, AJ26CS26698, Serial Motor 6 cilindros, Placas, AAI-259, Clase: automóvil, Tipo sedán, Uso: Particular…”
Del texto trascrito se observa que, el auto impugnado no contiene pronunciamiento de fondo acerca de la solicitud de entrega de vehículo formulada por el hoy, recurrente; por el contrario, se trata de una decisión que difiere el pronunciamiento, hasta tanto se reciba la información requerida al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA) con relación al registro de propiedad del vehículo en cuestión.
Tal decisión, en criterio de esta Alzada, deja al solicitante en estado de inseguridad jurídica, al no dar respuesta a la solicitud formulada, y no establecer plazo alguno para obtener la información requerida al SETRA.
A ello se agrega que, al folio 17 de cursa comunicación suscrita en fecha 22-04-05, por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, mediante la cual niega la entrega del vehículo solicitado por Juan Carlos Romero Jiménez, el cual presenta seriales falsos y guarda relación con la investigación G-811-028; y le informa a dicho ciudadano que en fecha 13-12-04, el ciudadano ARCENIO ALEJANDRO SOTO, en representación de JOSÉ ALBERTO MORENO SOTO (OCCISO) solicitó la entrega del mismo vehículo.
Quiere decir entonces, que en el presente caso existe dualidad de solicitantes, quienes afirman ser los legítimos propietarios del vehículo, por lo cual resulta aplicable el criterio expresado por esta Corte de Apelaciones, en sentencia de fecha 20-12-02, con ponencia de la Juez Gladys Torres, dictada en el asunto UP01-R-2002-00035, acerca del procedimiento a seguir para la tramitación de las solicitudes de entrega de vehículo cuando exista dualidad de solicitantes:
“…Si en este caso existe dualidad de peticionantes, que afirmen ser propietarios del bien recogido o incautado deben acudir al Juez de Control para plantear la cuestión incidental y su tramitación debe hacerse según las reglas del Código de Procedimiento Civil, según lo prevé el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, la inobservancia de formas procesales de orden público advertida por esta Corte de Apelaciones, vulnera la garantía del debido proceso consagrada en el encabezamiento del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, viciando de nulidad absoluta la decisión apelada, dado que ha sido dictada en violación de normas y garantías fundamentales constitucionalmente tuteladas.
Asimismo, el orden procesal quebrantado, no puede ser restaurado por esta Corte de Apelaciones emitiendo un pronunciamiento propio acerca de la entrega del vehículo solicitado, pues ello significaría invadir la esfera de competencia del Tribunal de Control. Por ello, lo procedente en el presente caso es declarar la nulidad absoluta del fallo impugnado, y ordenar que se tramite el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS ROMERO GIMÉNEZ, representante de José Arnoldo Castillo Daboín, asistido del abogado JUVENAL ANTONIO MÉNDEZ, contra el auto publicado en fecha 05-08-05 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 4, a cargo del Juez Temporal LUIS MANUEL MANEIRO, mediante el cual se ABSTIENE de entregar el vehículo solicitado por el hoy recurrente, hasta tanto no se reciba la información solicitada al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA). Asimismo, de conformidad con el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del auto apelado, por haber sido dictado con inobservancia del encabezamiento del artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y se ordena tramitar y decidir el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Ponente
Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck
Juez Superior Juez Superior
Abg. Olga Ocanto
Secretaria
luzmery
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