REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000153
ASUNTO : UP01-R-2005-000093
IMPUTADOS: JORGE ANDRÉS PARRA HERNÁNDEZ,
MAURO ALBERTO CASTILLO,
OMAR ENRIQUE LUGO CASTRO,
EFRAÍN RAFAEL OJEDA Y
LUIS EDMUNDO SERRANO OVIEDO.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N°. 2
DEFENSOR: ABG. RAMÓN VARGAS MEZONES.
FISCAL SEGUNDO: ABG. MIGUEL ANGEL GÓMEZ TORRES
PONENTE: ABG ESMERALDA RAMBÖCK CONTRERAS
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer el presente Recurso de Apelación presentado por el Abogado Ramón Vargas Mezones.
En fecha primero (01) de diciembre de 2005 se recibe el presente Asunto y se le da entrada bajo la nomenclatura UP01-R-2005-000093 y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones. Así mismo, en igual fecha se constituye dicha Corte para conocer del presente Asunto con las Jueces Superiores Gladys Torres, Carmen Zabaleta y Judith Yépez, pero en fecha veintitrés (23) de enero de 2006 se constituye nuevamente la Corte por la incorporación de las Jueces Superiores Elsy Cañizales y Esmeralda Ramböck, designando como ponente según el orden de distribución de asuntos del Programa Juris 2000 a quien aquí suscribe.
En fecha 08/02/2006, se Admite el recurso de apelación.
Para resolver, la Corte observa:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
En fecha nueve (09) de noviembre de 2005, el Abogado Ramón Vargas Mezones, en su carácter de defensor de los imputados Jorge Andrés Parra Hernández, Mauro Alberto Castillo, Omar Enrique Lugo Castro, Efraín Rafael Ojeda y Luis Edmundo Serrano Oviedo, presentó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, siendo recibido por el Juez de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal, Recurso de Apelación, en contra del auto dictado por el Juzgado de Juicio N° 2 de fecha 03 de noviembre de 2005, el cual deja sin efecto la celebración de la audiencia oral y publica de selección de escabinos; y así mismo, solicita la nulidad del auto dictado en fecha 26 de octubre del año 2005 en el cual se acuerda fijar sorteo ordinario para el día jueves 03 de noviembre de 2005, en fundamento a decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. De igual manera arguye el recurrente que se dictó la decisión por un error material o administrativo.
Estima que existen dudas en la decisión pronunciada por la Sala de Casación Penal en lo que respecta a los requisitos de su validez e interpretación. Cuestiona la firma de los Magistrados de dicha Sala, y señala que existe un voto salvado debidamente fundamentado, por lo que se debió hacer un nuevo juicio en virtud de que al existir dudas se está en presencia de un adefesio procesal jurídico.
Así mismo, hace mención a unos hechos relacionados al presente Asunto y por último solicita que se remita el escrito de apelación a esta Corte de Apelaciones para que a su vez ésta Corte lo remita a la Sala de Casación Penal, con la finalidad de realizar un nuevo juicio a sus defendidos.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
EL Fiscal Segundo del Ministerio Publico en su escrito de contestación del recurso de apelación presentado señala que, en el presente Asunto la Sala de Casación Penal declaro inadmisible por manifiestamente infundado el Recurso de Casación interpuesto por la defensa, por lo que queda definitivamente firme la sentencia condenatoria.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Del análisis del expediente, esta Corte de Apelaciones considera que existe una decisión respecto al presente Asunto pronunciada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y que el Juez de Juicio en la audiencia oral y pública de selección de escabinos, hace la aclaratoria que, de la lectura de la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende que el recurso de casación fue desestimado por infundado, quedando firme la sentencia condenatoria.
En relación a las dudas que señala el recurrente que existen en razón a las firmas de los Magistrados en la decisión, y en el voto salvado de la Magistrada Blanca Rosa Mármol, ésta Corte de Apelaciones quiere ilustrar al recurrente que todas las decisiones y los votos salvados, deben ir refrendados por todos los Magistrados que integran la Sala respectiva del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que no existe duda alguna al respecto.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación presentado por el Abogado Ramón Vargas Mozones por cuanto el auto del Juez de Juicio N° 2 de fecha 03/11/2006 estuvo apegado a derecho. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y remítase copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión al Juez del Tribunal de Ejecución N°. 2 de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Nueve (9 ) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramöck Contreras
Juez Superior Juez Superior Ponente
Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria
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