Recibido como ha sido solicitud de habeas corpus, formalizada por el ciudadano , venezolano mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 3.534.154, con el carácter de progenitor del ciudadano YONY DOMINGO FONSECA CASQUEZ, portador de la cédula de Identidad No. 13.034.446, en la cual señala que su hijo fue detenido el viernes 24 de Febrero de 2006, en una alcabala de Control de la Guardia Nacional, esa detención ocurrió en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, fue detenido señala el recurrente, el viernes 24 de Febrero de 2006 a las ocho de la noche, por lo que han transcurrido setenta horas desde su detención. En este orden de ideas, refiere igualmente que conversaciones sostenidas con su hijo en el centro de reclusión, le manifestó que tenía un proceso abierto desde el año 1996. Señala que los Funcionarios aprehensores no han colocado al agraviado ante el Tribunal que lo requiere, por lo que a su entender se está en presencia de una flagrante violación al debido proceso, por cuanto su hijo tiene mas de setenta horas privado de libertad, sin que hasta la presente fecha hayan colocado al aprehendido ante el Tribunal que lo requiere. Solicita que de conformidad con lo previsto en el Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 38 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se decrete la libertad inmediata del ciudadano YONY DOMINGO FONSECA VASQUEZ, quien se encuentra detenido según lo expresa en la solicitud en la Comandancia de Policía del Estado Lara. En este orden de ideas, esta Juzgadora, para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO Establece la Ley Orgánica Sobre Amparo y Garantías Constitucionales, que el amparo constitucional es un medio procesal que tiene por objeto asegurar el goce y ejercicio de los Derechos y Garantías Constitucionales, aún aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta la Constitución o en los Instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos; procede contra cualquier hecho u omisión proveniente de los Órganos del Poder Público, Estadal o Municipal, o contra actos hechos u omisiones originadas por ciudadanos, personas jurídicas grupos u organizaciones privadas que hayan violado o amenacen violar un derecho o Garantía Constitucional. Su objeto es el restablecimiento de la situación Jurídica infringida o la que más se asemeje. SEGUNDO: También procede la acción de amparo para proteger la libertad y seguridades personales. A tal efecto el artículo 39 de la Ley Orgánica in cometo, refiere que toda persona que fuere objeto de privación o de restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, con violación de las garantías Constitucionales, tiene derecho a que un juez competente con jurisdicción en el lugar donde se hubiere ejecutado el acto causante de la solicitud o donde se encontrare la persona agraviada expida un mandamiento de habeas corpus. TERCERO: Con base a los razonamientos que anteceden y conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial de este Estado Yaracuy, no es competente para conocer el mandamiento de Habeas Corpus, que ha formalizado el ciudadano YONY DOMINGO FONSECA VASQUEZ, supra identificado, por cuanto este Tribunal no tiene competencia para conocer presuntas violaciones que pudieran ocurrirse en la Jurisdicción del Estado Lara, así se tiene que con meridiana claridad el artículo 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, refiere que el competente es el Juez con Jurisdicción en el lugar donde se hubiere ejecutado el acto causante de la solicitud o donde se encontrare la persona agraviada, siendo que en el caso en marra el solicitante refiere que el ciudadano se encuentra detenido en la Comandancia de policía del Estado Lara, razones estas suficientes para que de acuerdo al marco legal, quien decide decline la Competencia a los Tribunales de Primera Instancia de Control del Circuito Penal del Estado Lara y así se decide. CUARTO: En consecuencia con los razonamientos que anteceden, esta Decisora declina la Competencia de este asunto para que sea conocido y tramitado por ante los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y así se decide. Por lo que se ordena, sea enviado el Original de este asunto a la Jurisdicción antes mencionada, con compulsa para que sea resguardada en los archivos llevados por este Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Penal del Estado Yaracuy. Por su parte, también se ordena se designe como correo especial al Alguacil Reinaldo García, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y de Guardia el día de hoy, para que traslade el expediente a la Jurisdicción antes mencionada con carácter de urgencia el día de hoy 28 de Febrero de 2006 y así se decide. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese al solicitante y que la misma sea materializada con la colaboración de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Penal del Estado Lara.
La Juez de Control No. 1
La Secretaria
Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abg. Olga Ocanto.
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