JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GLORIA C. TORRELLAS A.
FISCAL: ABOG JUAN CARLOS VILORIA
IMPUTADO: JESUS ALBERTO HERNANDEZ GUTIERREZ.
VICTIMA: HECTOR CALVETTE.
DELITO: LESIONES.
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, Abogado Juan Carlos Viloria, en el mismo solicita el Sobreseimiento del presente Asunto, seguido en contra del imputado JESUS ALBERTO HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15614665, y residenciado en calle 07 entre avenida 10 y 11, casa N° 10-11, San Felipe, Edo. Yaracuy; por el delito de Lesiones, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano HECTOR EUGENIO CALEVETTE PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13984886, residenciado en calle 3 entre 5 y 6 casa sin número cerca de frenos Gallardo, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy.
Este tribunal para decidir observa lo siguiente: Se inicia la investigación por denuncia presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas , sub delegación Yaracuy, por parte del ciudadano HECTOR EUGENIO CALEVETTE PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13984886, signado F-820.149, de fecha 09-02-2001, en la misma señala que, el denunciado le había causado lesiones le había cortado con un pico de botella en el rostro y el abdomen.
Al folio cinco (05) corre inserto inicio de averiguación por parte de la Fiscalia tercera del Ministerio Publico de fecha 09-02-2001, a los fines de realizar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos.
Al folio diez (10) cursa resultado de reconocimiento medico legal realizado al ciudadano HECTOR EUGENIO CALVETTE PERDOMO, fecha 18-02-2001, practicado por el medico forense Pablo Leisse, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Yaracuy, el mismo es el siguiente: herida cortante preauricular izquierdo, hemicara izquierda, cara lateral de cuello lado izquierdo y abdomen. Asistencia medica hospitalaria 01 día, tiempo de curación 10 a 12 días salvo complicaciones, asistencia medica ambulatoria e incapacidad hasta la curación.
DISPOSITIVA
Al revisar la presente Causa Penal se determina que el hecho ocurrió el día 09-02-01 el mismo se encuentra tipificado en el articulo 415 del Código Penal venezolano vigente, por lo que desde que ocurre el hecho hasta la presente fecha ha transcurrido cuatro años once meses y veinticinco días, siendo la pena prevista para el presente delito prisión de tres a doce meses, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 5 ° ejusdem, el tiempo que tendría el representante del Ministerio Publico para accionar seria de tres (03) años, evidenciándose de esta manera, que la acción penal se encuentra prescrita y por lo tanto extinguida de conformidad con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las cuales ésta Juez de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto a favor del imputado JESUS ALBERTO HERNANDEZ GUTIERREZ, por el delito de lesiones en perjuicio del ciudadano HECTOR EUGENIO CALVETTE PERDOMO. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria,
Abg. Alicia Olivares