JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GLORIA C. TORRELLAS A.
FISCAL: ABOG JUAN CARLOS VILORIA
IMPUTADA: PETRA YANELA BERMUDEZ DE LEÓN.
VICTIMA: MARI LILI VELASQUEZ
DELITO: LESIONES.
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO.
Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, Abogado Juan Carlos Viloria, en el mismo solicita el Sobreseimiento del presente Asunto, seguido en contra de la imputada PETRA YANELA BERMUDEZ DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9852751, y residenciada en urbanización Juan José de Maya, manzana A-1, casa N° 7, La Baldosera, Edo. Yaracuy; por el delito de Lesiones, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARY LILI VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12278982, residenciada en final calle 3 casa sin número, Higuerón, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy.
Este tribunal para decidir observa lo siguiente: Se inicia la investigación por denuncia presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas , sub delegación Yaracuy, por parte de la ciudadana MARY LILI VELASQUEZ, signado F-820.145, de fecha 08-02-2001, en la misma señala que, la denunciada le había causado lesiones en el rostro y cuero cabelludo con las manos y uñas.
Al folio cuatro (04) corre inserto inicio de averiguación por parte de la Fiscalia tercera del Ministerio Publico de fecha 08-02-2001, a los fines de realizar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos.
Al folio nueve (09) cursa resultado de reconocimiento medico legal realizado a la ciudadana MARY LILI VELASQUEZ, fecha 12-02-2001, practicado por el medico forense Pablo Leisse, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Yaracuy, el mismo es el siguiente: ESCORIACIONES MULTIPLES, EN REGIÓN FRONTAL (CARA), ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA, 01 DÍA, TIEMPO DE CURACIÓN 10 A 12 DÍAS, SALVO COMPLICACIONES, asistencia medica ambulatoria e incapacidad hasta la curación.
DISPOSITIVA
Al revisar la presente Causa Penal se determina que el hecho ocurrió el día 08-02-01 el mismo se encuentra tipificado en el articulo 415 del Código Penal venezolano vigente, por lo que desde que ocurre el hecho hasta la presente fecha ha transcurrido cuatro años once meses y veintiseis días, siendo la pena prevista para el presente delito prisión de tres a doce meses, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 5 ° ejusdem, el tiempo que tendría el representante del Ministerio Publico para accionar seria de tres (03) años, evidenciándose de esta manera, que la acción penal se encuentra prescrita y por lo tanto extinguida de conformidad con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las cuales ésta Juez de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto a favor de la imputada PETRA YANELA BERMUDEZ DE LEÓN, por el delito de lesiones en perjuicio de la ciudadana MARY LILI VELASQUEZ. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria,
Abg. Alicia Olivares
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